Decreto 2244 de 2023

DECRETO 2244 DE 2023

(diciembre 22)

por el cual se subroga el Capítulo 11 y se deroga el Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relativos al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

(Publicado en D.O. 52.617 del 22 de diciembre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 establece que “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 53 de la Carta Política señala los principios mínimos fundamentales del derecho del trabajo, entre los que se encuentran la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad en el empleo, las facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, la garantía, la capacitación, el adiestramiento y el descanso.

Que el artículo 54 de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que el artículo 209 de la Carta Magna de Colombia establece que la “(…) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad(…)”, siendo un deber de las autoridades “(…) coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

Que el artículo 366 de la Constitución Política fue consagrado con el objetivo de concebir una igualdad real y efectiva de los ciudadanos, no sólo ante la vida sino ante la ley. Este dispone: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado(…)”.

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia indica que “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia, las actividades relacionadas con la integridad o la vida humana deberán acogerse a las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio.

Que la Carta Magna en su artículo 69 señala que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.

Que en consonancia con lo anterior y según los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, se reconoce la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la cual estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con los siguientes aspectos: “a) Darse y modificar sus estatutos, b) Designar sus autoridades académicas y administrativas, c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos, d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos”.

Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración, en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales(…)”.

Que el artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, dicta: “Créese e impleméntese el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y promover el reconocimiento de aprendizajes previos, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción y reinserción laboral y el desarrollo productivo y empresarial del país”.

Que el citado artículo de la Ley 2294 de 2023 también establece que “(…) Las vías de cualificación del SNC estarán en consonancia con la reglamentación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Estas son: la educativa, el subsistema de la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) con sus respectivos sistemas y subsistemas aseguramiento y garantía de calidad”.

Que, a su vez, dicho artículo señala como componentes del SNC, los siguientes: “(…) el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), el Subsistema de Normalización de Competencias (SSNC), la Plataforma de Información del SNC y el Esquema de Movilidad entre las vías de cualificación”.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con el trabajo decente, indica que este: “sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”.

Que según el Capítulo 1 de la Recomendación 195 de la OIT “empleabilidad se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar en la empresa o al cambiar de empleo y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo”.

Que el Capítulo VI (Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales) de la Recomendación 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo “Sobre el desarrollo de los recursos humanos” acordada en 2004, indica lo siguiente:

“11.1. Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal.

2. Los métodos de evaluación deberían ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas.

3. El marco nacional debería incluir un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas.

4. Deberían formularse disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores migrantes”.

Que la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo adoptó, el 16 de junio de 2023, la Recomendación número 208 sobre los aprendizajes de calidad. Dicha recomendación resalta en diferentes apartes la importancia del Reconocimiento de Aprendizajes Previos, de la siguiente manera:

“1. Para los efectos de esta recomendación: (…) d) debería entenderse por “reconocimiento de conocimientos previos” el proceso de identificación, documentación, evaluación y certificación realizado por personal cualificado de las competencias que una persona ha adquirido mediante una formación formal, no formal o informal, basándose en normas de cualificación establecidas.

(…)

6. Los Miembros deberían establecer un marco que regule los aprendizajes de calidad, así como marcos o sistemas de cualificaciones que faciliten el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante los aprendizajes. Las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores deberían participar en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los marcos, sistemas, políticas y programas para aprendizajes de calidad.

(…)

28. Los Miembros deberían tomar medidas para: (…) d) promover el reconocimiento a escala nacional, regional e internacional de las cualificaciones adquiridas al completar un aprendizaje”.

Que, a su vez, dicha recomendación de la OIT menciona que: “…la duración prevista del aprendizaje podría acortarse en función de los conocimientos previos o de los progresos realizados durante el aprendizaje”.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por medio de la Estrategia de competencias de la OCDE de 2019 denominada: “Competencias para un mejor futuro”, recomendó como política para los países miembro: “Trabajar hacia la armonización internacional. Los gobiernos podrían trabajar juntos para armonizar las prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel internacional.

Que en la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015”, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron, dentro de los 17 objetivos de desarrollo sostenible- ODS, lo siguiente: “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, encontrándose dentro de sus metas lograr el empleo pleno, productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres.

Que el numeral 5 del artículo 2° del Decreto 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

Que el numeral 6 del artículo 2.2.6.2.6.7. del Decreto número 1072 de 2015 establece que la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) debe ser utilizada como insumo único de ocupaciones, entre otros, para los siguientes fines: “6.2. Planificación de la educación y la formación para el trabajo. 6.3. Diseño curricular de los programas de educación y formación para el trabajo. 6.4. Diseño de catálogos de cualificaciones referenciados en el Marco Nacional de Cualificaciones. 6.5. Planeación y gestión de los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales. 6.6. Comparabilidad internacional y migración laboral regulada …”.

Que el artículo 2.7.2.1 del Decreto número 1075 de 2015 define la cualificación como “…el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones”.

Que, en la definición de cualificación, el artículo 2.7.2.1. del Decreto número 1075 de 2015 señala lo siguiente: “Las cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes vías de cualificación …”.

Que, en atención a los aprendizajes derivados de los ejercicios piloto de Reconocimiento de Aprendizajes Previos, realizados entre los años 2021 y 2022, se identificó la necesidad de ajustar e incorporar a nivel normativo, elementos nuevos, claves y estructurales para el desarrollo de esta vía de cualificación en Colombia y el beneficio de las personas, principalmente lo relacionado con el sistema de aseguramiento y garantía de calidad, los oferentes y la implementación de los mecanismos de RAP.

Que las entidades a cargo de la implementación de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberán dar cuenta ante la sociedad y el Estado sobre el servicio que prestan y proveer información confiable a los usuarios sobre la materia.

Que el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) hace parte de la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), y a su vez es componente del Sistema Nacional de Cualificaciones, razón por la cual la reglamentación relativa a estos temas se debe unificar en procura de favorecer su compresión y adopción.

Que en tal sentido y en aras de propiciar la simplificación y compilación normativa, es necesario sustituir el Capítulo 11 y derogar el Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, a fin de compilar la reglamentación de la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias, del Sistema Nacional de Cualificaciones y conforme al artículo 81 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Subrogación del Capítulo 11 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Subróguese el Capítulo 11 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita desde el art. 2.2.6.11.1.1. a 2.2.6.11.5.6.)

 

ART. 2. Vigencia, subrogación y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, subroga el Capítulo 11 y deroga el Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.