Decreto 2104 de 2023

DECRETO 2104 DE 2023

(diciembre 05)

por el cual se sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de fortalecer el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP).

(Publicado en el D.O. 52.600, 05 de diciembre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 27, 29 y 49 de la Ley 152 de 1994, del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en los artículos 343 y 344 que la entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine; así mismo, podrá ejercer de manera selectiva, la evaluación respecto de cualquier entidad territorial.

Que el artículo 9° del Decreto número 111 de 1996 -Estatuto Orgánico del Presupuesto-señala que el Banco de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas como viables previamente evaluadas social, técnica y económicamente, las cuales son registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación, asignando también a esta entidad la responsabilidad de reglamentar el funcionamiento de dicho banco.

Que el literal n) del artículo de la Ley 152 de 1994 -Orgánica del Plan de Desarrollo-establece que, para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar la coherencia y complementariedad en su elaboración, la nación y las entidades territoriales, deberán mantener actualizados los bancos de programas y proyectos.

Que el artículo 27 de la mencionada Ley 152 de 1994, establece que el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación. Así mismo, este artículo señala que el Departamento Nacional de Planeación conceptuará sobre tales programas de inversión, los registrará en el banco y mantendrá actualizada la información allí consignada.

Que el artículo 29 de la misma ley establece que le corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, así como señalar los responsables, los términos y las condiciones para realizar dicha evaluación.

Que el artículo 136 de la Ley 2056 de 2020 establece que todo proyecto de inversión que se presente para ser financiado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, deberá estar debidamente viabilizado e inscrito en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y que el funcionamiento de este Banco será definido por el reglamento que para tales efectos expida dicha entidad.

Que el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 prevé que las entidades territoriales, a través de sus organismos de planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. Igualmente, este artículo dispone que el Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.

Que el artículo 148 de la Ley 1753 de 2015 señala que la programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, así como establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. En virtud de esta disposición, la información sobre programación y ejecución presupuestal de los recursos de inversión de las entidades públicas del orden nacional y territorial debe reportarse a través del sistema de información unificada establecido para tal fin, de acuerdo con los lineamientos definidos para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación.

Que el artículo 51 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, señala que la nación y sus entidades descentralizadas podrán destinar y asignar recursos para financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico, del orden nacional y territorial, necesarios para dar cumplimiento al PND.

Que actualmente el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) cuenta con diferentes plataformas informáticas que soportan los bancos de proyectos de inversión pública de las distintas fuentes y mecanismos de financiación y con el fin de hacer más eficiente los ejercicios de planeación y programación presupuestal, es necesario implementar una Plataforma Integrada de Inversión Pública que integre las herramientas a través de las cuales se consolida la información de las diferentes fuentes de financiación de los proyectos de inversión pública, la cual tuvo un proceso de diseño que inició a través del “Programa para el Fortalecimiento del Sistema de Inversión Pública” financiado con un empréstito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo el cual contó con concepto favorable del Conpes mediante documento 3751 de 2013.

Que, para fortalecer la operatividad e integralidad del Sistema Único de Inversión Pública, es necesario establecer un marco normativo que oriente el funcionamiento de la Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP) como la herramienta operativa para la gestión de los proyectos de inversión pública, y su visualización con fines de control social por todos los interesados. Que en virtud de lo anterior, y con el fin de establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto, y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía; y promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos; es necesario ajustar las condiciones bajo las cuales se implementa el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP) y, para el efecto, se requiere sustituir el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Que, con el fin de asegurar la adecuada implementación de la PIIP y garantizar el principio de seguridad jurídica, se hace necesario establecer un periodo de transición para su implementación, definiendo el ingreso por fases de los diferentes actores sin afectar los proyectos de inversión pública en trámite, el manejo presupuestal de los recursos, y en general, garantizar la resolución de todos los procesos que se encuentren en trámite dentro del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP).

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, este decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Sustitución del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015. Sustitúyase el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.6.1.1.a 2.2.6.8.5.)

ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

El Departamento Nacional de Planeación definirá y comunicará a los diferentes actores, usuarios y comunidad en general, un protocolo para la implementación gradual de la PIIP, el cual incluirá, entre otros, los lineamientos para la transición y operación de la plataforma. Dicha transición no podrá superar el 31 de diciembre del año 2024; entre tanto, los procesos que se encuentren en trámite continuarán su gestión en la plataforma del Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrero.