Decreto 1736 de 2023

DECRETO 1736 DE 2023

(Octubre 20)

Por el cual se modifican unos artículos de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta el “Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales”.

(Publicado en D.O. 52554 del 20 de octubre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, yen desarrollo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 “por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” sienta las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, integrando la transformación de la política social para la adopción de instrumentos que garanticen la protección económica y social de la población colombiana en todas sus diversidades y que nos lleven a una sociedad inclusiva.

Que en materia laboral se busca implementar los lineamientos de la política pública de trabajo digno y decente y promover la creación de condiciones dignas y justas de acceso al trabajo, que redunden en un mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población.

Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, ”por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones”, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID 19 y reactivar la generación del empleo formal, financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

Que el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que el Incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia el artículo.

Que, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos, en los términos allí señalados.

Que el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, precisó que el control, inspección, vigilancia y fiscalización a las cooperativas beneficiarias sobre el Incentivo corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 amplió el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, establecido inicialmente en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, para incluir a empleadores que contraten trabajadores con discapacidad, y extender su vigencia hasta agosto de 2026, con el fin de dar continuidad a las medidas encaminadas a la promoción, generación y protección del empleo formal, con un enfoque en la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023 señala que el Ministerio del Trabajo ejercerá la ordenación del gasto, sin perjuicio de que las demás entidades del orden nacional, en articulación con entidades territoriales, puedan destinar los recursos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestales, en el Marco fiscal de mediano plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo, para la debida ejecución de cada programa, para lo cual podrán efectuar las modificaciones presupuestales, institucionales u operativas a que haya lugar.

Que el Decreto 1399 de 2021 reglamentó el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado -CTA de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley.

Que la aplicación del incentivo ha contribuido a la generación de empleo y la mejora de la tasa de ocupación en Colombia. Ha beneficiado a una amplia gama de sectores y grupos demográficos, lo que respalda sus objetivos de fomentar el empleo formal y reducir el desempleo.

Que la creación de empleo no solo impacta la economía sino también la calidad de vida de las personas y sus familias al proporcionar ingresos y estabilidad laboral. La distribución de empleos entre diferentes grupos demográficos contribuye a la igualdad de oportunidades.

Que la evaluación de los indicadores de desempleo ha revelado una tendencia positiva desde la implementación del programa. La tasa ha disminuido de manera considerable, lo que sugiere que el programa ha tenido un impacto directo en la absorción de mano de obra en el mercado laboral.

Que, a pesar de una leve mejoría en la evolución del desempleo, aún persiste la necesidad de intervenir el mercado laboral para generar empleo en los distintos sectores económicos y grupos poblacionales que presentan las mayores tasas de desempleo.

Que los argumentos señalados permiten justificar el rediseño de los requisitos de acceso y permanencia para el reconocimiento del Incentivo a la creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales establecido en el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, así como las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación.

Que para la implementación integral del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, actualmente el Gobierno Nacional se encuentra diseñando los requisitos de acceso y permanencia, las poblaciones beneficiarias, los montos y mecanismos para otorgar el incentivo y los demás aspectos necesarios para su implementación, teniendo en cuenta la ampliación del beneficio a los empleadores que vinculen a trabajadores con discapacidad, extendiendo su vigencia hasta el año 2026.

Que no obstante lo anterior, con el fin de dar continuidad al programa de generación de empleo, se regulará el contenido del artículo 79 de la Ley 2294, extendiendo la vigencia del programa de generación de empleo hasta agosto de 2026, y por tanto se modificarán las disposiciones reglamentarias de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, pertinentes, sin que se realice un cambio en los aspectos sustanciales que regulan actualmente el programa de generación de empleo.

Que el Parágrafo del artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, indica: “Para cumplir lo dispuesto en el presente artículo, la persona beneficiaria deberé permanecer en la empresa por un tiempo mínimo de 6 meses.”

Que la validación del cumplimiento de los requisitos establecidos y su posterior fiscalización se encuentran a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Aportes Parafiscales -UGPP, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo mediante los manuales operativos que sean expedidos para los respectivos ciclos de postulaciones por parte de los interesados en el reconocimiento del Incentivo económico a que se refiere el artículo 24 de la Ley 2155 y el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023.

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ART. 1. Modificación. Modifíquese el epígrafe de la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modifíquese el Articulo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.10.4 del Decreto 1072 de 2015 “Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos” quedara de la siguiente manera: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto 1072 de 2015. El artículo 2.2.6.1.10.6. del Decreto 1072 de 2015, quedará de la siguiente manera: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Modificación del artículo 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.10.7. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2023.

Gustavo Petro Urrego

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Ricardo Bonilla González

La Ministra del Trabajo

Gloria Inés Ramírez Ríos