Decreto 1648 de 2023

DECRETO 1648 DE 2023

(octubre 12)

por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto número 1076 de 2015 en lo relacionado con el Fondo para la Vida y la Biodiversidad.

(Publicado en D.O. 52.546 del 12 de octubre de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022, el artículo 33 de la Ley 1931 de 2018, modificado por el artículo 262 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 estableció que el recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinaría al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (Fondo para una Colombia Sostenible) de que trata el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015, los cuales se deberían destinar, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el citado artículo fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1930 de 2018, señalando que el recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinará al “Fondo Colombia en Paz (FCP)” de que trata el artículo 1 del Decreto Ley 691 de 2017, definiendo las materias objeto de destinación y el porcentaje del impuesto definido para las mismas.

Que el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021 modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo que por el término de un (1) año, el 100% del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono se destinará al sector medioambiental para asuntos relacionados con la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación y esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA), en el territorio nacional, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para tal fin.

Que el artículo 122 de la Ley 2159 de 2021 reguló lo relativo a la distribución del recaudo de que trata el artículo 59 de la Ley 2155 de 2021, durante la vigencia fiscal 2022. Que posteriormente, el artículo 35 de la Ley 2169 de 2021 modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, el cual reguló para las vigencias fiscales 2023 en adelante, las materias objeto de destinación y el porcentaje del impuesto definido para las mismas.

Que el artículo 49 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016, estableciendo que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a partir del primero (1) de enero de 2023, destinará el 80% del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono al manejo de la erosión costera; la reducción de la deforestación y su monitoreo; la conservación de fuentes hídricas; la protección, preservación, restauración y uso sostenible de áreas y ecosistemas estratégicos a través de programas de reforestación, restauración, esquemas de Pago por Servicios Ambientales (PSA) priorizando los municipios PDET donde haya presencia de economías ilícitas, incentivos a la conservación, entre otros instrumentos; la promoción y fomento de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad; el financiamiento de las metas y medidas en materia de acción climática establecidas en la Ley 2169 de 2021, así como las previstas en la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia (NDC) sometida ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, o cualquiera que la actualice o sustituya, de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el citado artículo, creó el Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec), como un patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que administrará, entre otros, el 80% de los recursos provenientes del recaudo del Impuesto Nacional al Carbono.

Que el artículo 196 de la Ley 2294 de 2023, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia: Potencia Mundial de la Vida”, modificó la denominación del Fondo para la Sustentabilidad y la Resiliencia Climática (Fonsurec), por Fondo para la Vida y la Biodiversidad, y estableció que su objeto es articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos de índole nacional o territorial, encaminados a la acción y resiliencia climática, la gestión ambiental, la educación y participación ambiental y la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables; y la biodiversidad, así como las finalidades establecidas para el Impuesto Nacional al Carbono en el inciso primero del artículo 223 de la Ley 1819 de 2016.

Que el artículo 262 de la Ley 2294 de 2023 modificó el artículo 33 de la Ley 1931 de 2018, en el sentido de establecer que los recursos generados a favor de la Nación provenientes de la implementación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisiones (PNCTE), entre ellos, la subasta de los cupos transables de emisión de Gases de Efecto Invernadero y el valor de las sanciones pecuniarias impuestas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a los agentes regulados por el PNCTE, se destinarán a través del Fondo para la Sustentabilidad y Resiliencia Climática (Fonsurec), a los fines previstos en el inciso primero del artículo 223 de la Ley número 1819 de 2016, así como a la administración y funcionamiento del PNCTE y del Reporte Obligatorio (ROE), de que trata el artículo 16 de la Ley número 2169 de 2021.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia: Potencia Mundial de Vida”, se asigna a las comunidades (dentro de las cuales se hallan, las campesinas y étnicas) una participación activa en la política pública; incluyendo trazadores presupuestales para la identificación del gasto público ordenado en la ley, disposiciones de contratación pública, la participación en concesiones forestales campesinas, entre otras temáticas. Por lo tanto, la participación de las comunidades en la ejecución de la política pública es transversal y, específicamente en el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es activa.

Que mediante el Capítulo II de la Ley 2294 de 2023 se desarrolla el eje de transformación del Plan Nacional de Desarrollo del ordenamiento del territorio alrededor del agua y la justicia ambiental, el cual promueve la participación activa de las comunidades en el diseño y aplicación de diferentes instrumentos que favorezcan la gestión de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

Que, con fundamento en lo anterior, es necesario reglamentar los órganos de gobierno y administración del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, así como los mecanismos para el ingreso, administración y ejecución de los recursos que lo integran.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese el Capítulo 13 al Título 9 de la Parte 2 del Libro II del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto como artículos 2.2.9.13.1.1 a 2.2.9.13.3.7.)

ART. 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado a 12 de octubre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del empleo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Diego Alejandro Guevara Castañeda.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

María Susana Muhamad González.