DECRETO 1628 DE 2023
(octubre 06)
Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías con el fin de reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de preinversión e inversión.
(Publicado en el D.O. 52.540 del 6 de octubre de 2023.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 28 y 46 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeto a la expedición de una Ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.
Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, con los recursos del SGR es posible financiar proyectos de inversión en sus diferentes etapas, cuando en estos, esté definido el horizonte de su realización; así mismo, es posible financiar estudios y diseños que sean parte de los proyectos de inversión, los cuales deben contener la estimación de los costos en sus fases subsiguientes, con la finalidad que se pueda garantizar la financiación de estas.
Que el artículo 44 de la Ley 2056 de 2020, indicó que el objeto de la Asignación para la Inversión Regional es mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos.
Que en concordancia, el artículo 46 de la mencionada Ley 2056 de 2020, contempla los proyectos de impacto regional a ser financiados con la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones, definiéndolos como aquellos que por su alcance poblacional y espacial trascienden las escalas de gobierno municipal o departamental, independientemente de su localización, requiriendo de una coordinación interinstitucional con otras entidades públicas, incluso entre municipios de un mismo departamento, para el desarrollo de cualquiera de las etapas del ciclo del proyecto, con el fin de generar resultados que respondan a las necesidades socioculturales, económicas o ambientales.
Que el artículo 130 de la Ley 2056 de 2020 define la continuidad como uno de los principios del Sistema Presupuestal del SGR destacando que dicho principio propende por la real ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema y su cabal culminación.
Que el artículo 132 ibidem, define la concurrencia y la complementariedad de fuentes de inversión, para destacar la importancia de la financiación de proyectos de impacto regional que permitan el desarrollo integral de las regiones, complementando las competencias del nivel nacional y los niveles territoriales.
Que con el fin de reglamentar la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica.
Que el artículo 1.2.1.2.1 del Decreto 1821 de 2020, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, define las etapas de los proyectos de inversión indicando que en la etapa de preinversión se realizan los análisis y estudios para definir la problemática e identificar la mejor alternativa de solución e incluye tres fases: i) de Perfil o Fase I, ii) de Prefactibilidad o Fase II, y iii) de Factibilidad o Fase III; así mismo, indicó que en la etapa de inversión, se ejecutan las actividades planeadas para cumplir con el alcance y los objetivos propuestos en la formulación del proyecto de inversión, la cual inicia con la aprobación del proyecto y culmina con su cierre.
Que el artículo 1.2.1.2.3. del mencionado Decreto reglamentario indicó que el horizonte de realización de los proyectos de inversión incluirá, según aplique, las etapas de preinversión y de inversión o de ejecución del proyecto, así: (…) “i) la preinversión cuando se requiere financiar estudios y diseños que soporten la formulación y estructuración del proyecto de inversión en las fases de perfil o prefactibilidad para posteriormente presentarlo en la fase de factibilidad y ii) la etapa de inversión o de ejecución del proyecto en la cual se materializarán los productos (bienes y servicios) a ser entregados a la población beneficiaria”.
Que la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dio especial énfasis a la construcción de instrumentos metodológicos, normativos y de participación, con el fin de reducir las condiciones de riesgo de desastres en el ordenamiento territorial por inundaciones y sequías. Así, el numeral primero del artículo 3 de la citada Ley prevé el “Ordenamiento del territorio alrededor del agua” como uno de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo mediante el cual se “Busca un cambio en la planificación del ordenamiento y del desarrollo del territorio, donde la protección de los determinantes ambientales y de las áreas de especial interés para garantizar el derecho a la alimentación sean objetivos centrales que, desde un enfoque funcional del ordenamiento, orienten procesos de planificación territorial participativos, donde las voces de las y los que habitan los territorios sean escuchadas e incorporadas”.
Que aunado a lo anterior, de acuerdo con lo señalado en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo se considera de importancia para el Gobierno nacional la implementación de “(…) programas territoriales de ordenamiento y gobernanza alrededor del ciclo del agua con enfoque de derechos y justicia ambiental, para la resolución de conflictos socioambientales y la gestión adaptativa a la crisis climática, priorizando la financiación de proyectos en territorios como la Amazonia; Insular; La Mojana; Ciénaga Grande- Sierra Nevada; Cartagena; Ciénagas de Zapatosa-Perijá; Catatumbo; Altillanura; Páramos; Macizo colombiano-Valle de Atriz; Pacífico y la Sabana de Bogotá”.
Que la importancia estratégica de estos ecosistemas, y en especial, por los múltiples servicios que prestan, no solo para la regulación hídrica sino para la generación de medios de vida para las personas, fauna y flora que los habitan, se requiere la implementación de estrategias basadas en la visión integral y el entendimiento de las relaciones entre los diversos actores y procesos que se generan, lo anterior para la armonización y coordinación de recursos con los que cuenta el Estado para el beneficio y desarrollo de los territorios y sus poblaciones.
Que con base en lo señalado, resulta pertinente reglamentar la presentación, viabilidad, registro y financiación de proyectos para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de preinversión y en etapa de inversión, siempre que estos sean de impacto regional, con el fin de ser puestos a consideración de la instancia de decisión de la fuente de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones del Sistema General de Regalías y que debido a su importancia, se requiera la cofinanciación con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Que con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapa de preinversión e inversión, se definen como requisitos generales y específicos para su viabilización los contemplados para la fase II, siendo necesario establecer de una parte, la forma en que la entidad ejecutará una vez finalizada la etapa de preinversión formalizará el cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos para proyectos de inversión en fase III; y de otra, determinar el inicio de la etapa de inversión en este tipo de proyectos.
Que para efectos de abordar y cumplir con los fines establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020, en cuanto a la financiación de proyectos de inversión en sus diferentes etapas y en atención a los principios de concurrencia y complementariedad de fuentes de financiación, se requiere reglamentar las condiciones para la presentación y los requisitos para la viabilidad, registro, financiación y ejecución de los proyectos de inversión de impacto regional para la intervención integral de áreas hídricas cenagosas e inundables estratégicas en etapas de preinversión e inversión, con el fin de garantizar su correcta ejecución en el marco del ciclo de los proyectos del SGR.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación entre el 7 de julio y el 22 de julio de 2023.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: (Consulte el texto en la norma que se cita como arts 1.2.2.5.1 a 1.2.2.5.3.)
ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 5 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado, a 6 de octubre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Minas y Energía,
Omar Andrés Camacho Morales.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Iván González Borrero.