Decreto 162 de 2024

DECRETO 162 DE 2024

(febrero 14)

por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 y se modifican otras disposiciones del Decreto número 1625 de 2016.

(Publicado en el D.O. 52.669 del 14 de febrero de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 219 de la Ley 223 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 219 de la Ley 223 de 1995 establece que “El Gobierno nacional reglamentará la adopción de un sistema único nacional para el control del transporte de productos generadores de los impuestos al consumo de que trata este Capítulo”.

Que en virtud del precitado artículo 219 de la Ley 223 de 1995 el Gobierno nacional expidió el Decreto número 3071 de 1997, publicado en el Diario Oficial 43205 del 31 de diciembre de 1997.

Que el Decreto número 3071 de 1997, fue compilado en el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 del Decreto número 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

Que el artículo 2.2.1.3.1. del Decreto número 1625 de 2016 define al Sistema Único Nacional de Transporte “como el conjunto de disposiciones que regulan la movilización en el territorio nacional de productos nacionales y extranjeros gravados con los impuestos al consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, y sus efectos fiscales”.

Que el artículo 2.2.1.3.2. del Decreto número 1625 de 2016 establece que “Ningún productor, importador, y/o distribuidor o transportador podrá movilizar mercancías gravadas con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre departamentos o entre estos y el Distrito Capital, sin la autorización que para el efecto emita la autoridad competente”.

Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1625 de 2016 define la tornaguía como el “certificado único nacional expedido por las autoridades departamentales y del Distrito Capital a través del cual se autoriza y controla la entrada, salida y movilización de productos gravados con impuestos al consumo, o que sean objeto del monopolio rentístico de licores, entre entidades territoriales que sean sujetos activos de tales impuestos, o dentro de las mismas, cuando sea del caso”.

Que el artículo 215 de la Ley 223 de 1995, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.12. del Decreto número 1625 de 2016, establece la obligación de los responsables de los impuestos al consumo de registrarse ante las Secretarías de Hacienda departamentales y regulan los términos y el contenido de dicho registro.

Que el artículo 2.2.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, reglamenta la competencia de los departamentos y el Distrito Capital para aprehender en sus respectivas jurisdicciones productos gravados con impuestos al consumo, y dentro de las causales para esos efectos establece “Cuando los transportadores de productos gravados con impuestos al consumo no exhiban ante las autoridades competentes el original de la factura o relación de productos y la tornaguía autorizada por la entidad territorial de origen, o su contenido no corresponda con la información registrada en el SUNIR”.

Que mediante el artículo 333 de la Ley 1955 de 2019, el Congreso de la República revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para simplificar o suprimir o reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

Que, en virtud de la precitada autorización, el Presidente de la República expidió el Decreto 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, publicado en el Diario Oficial número 51.145 de 22 de noviembre 2019.

Que el artículo 25 del Decreto número 2106 de 2019, creó el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco), cuyo objeto es simplificar y suprimir trámites, procesos y procedimientos innecesarios en relación con los impuestos al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; cervezas, sifones, refajos y mezclas; de cigarrillos y tabaco elaborado, y con el monopolio de licores y de alcohol potable con destino a la fabricación de licores, los departamentos y el Distrito Capital el cual debe ser desarrollado por los departamentos por intermedio de la Federación Nacional de Departamentos.

Que el inciso segundo del artículo 25 del Decreto número 2106 de 2019, establece que el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco) debe “facilitar, agilizar, estandarizar y unificar la codificación, registro, trazabilidad y manejo de toda la información correspondiente a las actividades de producción, importación, exportación, distribución, tornaguías, bodegaje, consumo, declaración, pago, señalización y movilización, según la normatividad vigente”, y permitir “la gestión y actualización electrónica de dichas actividades, así como la interoperabilidad con bases de datos de entidades del orden nacional y territorial, cumpliendo con los lineamientos definidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de los Servicios Ciudadanos Digitales, a los que hace referencia el presente decreto”.

Que para efectos de la implementación del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco), el artículo 25 del  Decreto número 2106 de 2019, la Federación Nacional de Departamentos, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, diseñarán y adoptarán formularios únicos de declaración, tornaguías y del acto de legalización.

Que el inciso final del artículo 25 del Decreto número 2106 de 2019 ordena que “Las tornaguías y legalizaciones serán emitidas de manera electrónica a partir de la entrada en operación del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco)”.

Que el parágrafo del artículo 194 de la Ley 223 de 1995, así como el parágrafo del artículo 215 de la Ley 223 de 1995, modificados por los artículos 28 y 29, respectivamente, del Decreto número 2106 de 2019 establecen que “El transportador está obligado a demostrar la procedencia de los productos. Con este fin deberá portar la respectiva tornaguía electrónica o el documento que haga sus veces, y exhibirla a las autoridades competentes cuando le sea requerida”.

Que la normatividad vigente que regula el sistema único nacional para el control del transporte de productos generadores de los impuestos al consumo data del año 1997, época para la cual no se exigía la emisión electrónica de tornaguías y de actos de legalización.

Que en consecuencia se hace necesario adecuar la actividad de transporte de productos gravados con impuestos al consumo y sujetos al monopolio, a los mandatos de emisión electrónica de los documentos relacionados con esa actividad establecidos en el precitado artículo 25 del Decreto número 2106 de 2019, como parte fundamental para el correcto funcionamiento del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco), estableciendo de manera uniforme los procedimientos y plazos para la emisión de la tornaguía y del acto de legalización, aplicables por parte de los departamentos y el Distrito Capital.

Que, para esos efectos, se hace imperativa la modificación del Decreto número 3071 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Sistema Único Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y se dictan otras disposiciones compilado en el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, mediante la sustitución íntegra de su Capítulo 3 del Título 1, Parte 2, para que la Federación Nacional de Departamentos como administradora del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco); los departamentos para efectos de la autorización para la emisión de las tornaguías y como responsables de legalizarlas, y; los productores, importadores y distribuidores de productos gravados con impuestos al consumo y sujetos al monopolio de licores y alcohol potable como obligados al porte de las tornaguías y a su legalización; puedan cumplir con las actuales exigencias normativas y tecnológicas establecidas por los artículos 25, 28 y 29 del Decreto número 2106 de 2019.

Que la normatividad vigente que regula la obligación de registrarse por parte de los responsables de los impuestos al consumo data del año 1996, época para la cual no se contaba con sistemas electrónicos de registro.

Que en consecuencia se hace necesario adecuar la obligación de registro permitiendo que se efectúe de manera electrónica por intermedio del Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (Sianco) de que trata el artículo 25 del Decreto número 2106 de 2019.

Que el artículo 2.2.1.1.11. del Decreto número 1625 de 2016, que compiló al artículo 12 del Decreto 1640 de 1996, modificado por el artículo 22 del Decreto número 3071 de 1997, al regular el proceso de corrección de declaraciones presentadas ante el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros no hizo referencia a las correcciones que implican un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor, lo que dificulta el derecho de los responsables del impuesto a solicitar devoluciones por pagos en exceso o por saldos a favor, por lo que se hace necesario ajustar la norma para esos efectos.

Que, en consonancia con la implementación de la emisión electrónica de las tornaguías para la movilización, reenvío y tránsito de productos gravados con impuestos al consumo, se requiere del ajuste de las causales de aprehensión y decomiso de productos gravados con impuestos al consumo o sujetos al monopolio de licores y alcohol potable cuando los trasportadores no porten la tornaguía en formato digital, para que de esa manera la causal se atempere con la nueva norma.

Que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue puesto a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien determinó que no incorpora nuevos trámites, ni establece modificaciones estructurales a trámites vigentes, sino que se trata de la racionalización de trámites ya existentes en nuestro ordenamiento, por lo que no requiere del concepto favorable de que trata el numeral 2 artículo 1° de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 y el artículo del Decreto Ley 2106 de 2019, y que en tal virtud se puede continuar con la promulgación del acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Sustitúyase el Capítulo 3 del Título 1, Parte 2 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.1.3.1. a 2.2.1.3.20.) 

ART. 2. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.11 del Decreto número 1625 de 2016 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

)

ART. 3. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.12. del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

)

ART. 4. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.15. del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.) 

ART. 5. Periodo de transición. Para la implementación de las modificaciones establecidas en el presente decreto, los departamentos, el Distrito Capital, la Federación Nacional de Departamentos y el Ministerio de Transporte, deberán realizar los ajustes que se requieran en sus trámites, plataformas de información y demás aspectos necesarios en el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. A partir de esta fecha entrarán en vigencia todas las modificaciones que realiza el presente decreto, relacionadas con el trámite y términos para la solicitud, expedición, anulación y legalización de tornaguías, las declaraciones de impuestos al consumo o participación de productos extranjeros ante las entidades territoriales y demás cambios regulados en el presente decreto.

PAR. Se exceptúa de la regla de transición prevista en este artículo, lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.11, que entrará en vigencia de forma inmediata con la firma y publicación del decreto.

ART. 6. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Capítulo 4 del Título 1, Parte 2 del Decreto número 1625 de 2016, artículos 2.2.1.4.1. a 2.2.1.4.28 del Decreto número 1625 de 2016 y derogará las demás disposiciones que le sean contrarias, una vez se verifique el periodo de transición establecido en el artículo 5° del presente decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.