Decreto 1519 de 2024

DECRETO 1519 DE 2024

(Diciembre 17)

Por el cual se modifica el Decreto 163 de 2021 “por el cual de crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones”.

(Publicado en D.O. No. 52973 del 17 de diciembre de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 1251 de 2008 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Por tanto, es obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas a favor de las personas mayores, atendiendo su alto grado de exclusión social y económica, para el ejercicio de sus derechos, garantizando su protección en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano.

Que el artículo 16 de la Constitución Política prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada mediante la Ley 2055 de 2020 cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Que la Ley 1251 de 2008 “Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores”, en su artículo 26 ordena la creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor. Adicionalmente, define sus fines, funciones y la conformación de la instancia.

Que el 16 de febrero de 2021 se emitió el Decreto 163 de 2021 “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones”, y se definió que el Consejo es un órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, establece que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene por objeto diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico – racial e interseccional. Además, el numeral 11 del artículo 5 de la misma Ley incluye dentro del ámbito de competencias del Ministerio, entre otras, a los adultos mayores.

Que el Decreto 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 28 dispone que dentro de las funciones del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza se encuentra: “Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o).” Además, en el numeral 1 del artículo 34 se establece dentro de las funciones de la Dirección para Personas Mayores la siguiente: “Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a promover el bienestar y la protección de las personas mayores, reconociendo sus derechos y su inclusión social, en condiciones de igualdad y equidad.”

Que, por lo tanto, es necesario modificar el Consejo Nacional de Personas Mayores para integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad, así como modificar la presidencia y la secretaría técnica del Consejo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Modifíquese el artículo 1 del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Modifíquese el inciso primero del artículo 10 del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1, 4, 10 y 12 del Decreto 163 de 2021, así como deroga el artículo 16 del mismo decreto.

Publíquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo

La Ministra de Igualdad y Equidad,

Francia Elena Márquez Mina

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (E),

Paulo Alberto Molina Bolívar