Decreto 1407 de 2023

DECRETO 1407 DE 2023

(agosto 29)

por el cual se adiciona el Decreto número 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, reglamentando parcialmente el artículo 169, el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020.

(Publicado en D.O. 52.502 del 29 de agosto de 2023.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 2056 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política dictando disposiciones sobre la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR) y previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajuste el Sistema a las disposiciones allí previstas.

Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 2056 de 2020 cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que, con posterioridad a la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto número 1821 de 2020 con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del Sistema.

Que el artículo de la Ley 2056 de 2020, crea los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regional, como responsables de aprobar y designar el ejecutor de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% de los recursos de la Asignación para la Inversión Regional.

Que el artículo 169 de la Ley 2056 de 2020, señala que las entidades de naturaleza pública o privada, cuando haya lugar, que se designen como ejecutoras de proyectos de inversión deben acreditar su adecuado desempeño en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, conforme con la metodología que para el efecto establezca el Departamento Nacional de Planeación, exceptuando de esta disposición las entidades que no hayan sido objeto de la medición.

Que el inciso tercero de dicho artículo, establece que si por dos mediciones de desempeño anuales consecutivas, las entidades beneficiarias de los recursos de Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y el 60% de Inversión Regional en cabeza de los departamentos o las ejecutoras de los proyectos financiados con estas fuentes, no obtienen un adecuado desempeño, se iniciará un procedimiento administrativo de control (PAC), que podrá dar lugar a las medidas de protección inmediata de no aprobación directa de proyectos y no designación como ejecutor; caso en el cual, los proyectos deben ser aprobados, y su ejecutor designado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional correspondiente.

Que el artículo 173 de la Ley 2056 de 2020 estableció un procedimiento administrativo de control que tiene por objeto velar por el desempeño efectivo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, así como por la gestión adecuada de los recursos.

Que el artículo 174 de la Ley 2056 de 2020, establece las causales para iniciar el procedimiento administrativo de control.

Que los artículos 176 y 178 ibídem, señalan dentro de las medidas de protección inmediata y las medidas definitivas de control, entre otras, la de no aprobación directa de proyectos y/o la de no designación de ejecutor, caso en el cual los proyectos financiados con recursos de las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional al que corresponda la entidad objeto de la medida y ejecutados por quien designe dicho órgano.

Que, con ocasión de la adopción de las mencionadas medidas de control, los OCAD Regionales deberán tomar decisiones sobre proyectos de inversión financiados con las Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos, por lo cual se requiere contar con un marco normativo que regule la operación de los OCAD Regionales y sus secretarías técnicas para las decisiones que les corresponden, en tanto las medidas de control estén vigentes.

Que, así mismo, se requiere distinguir y armonizar de las funciones existentes aquellas que serán competencia de las secretarías técnicas de los OCAD regionales y las secretarías de planeación o la que haga sus veces, con el fin de garantizar el cumplimiento de las etapas del ciclo de los proyectos de inversión y su adecuado funcionamiento; así como para la preparación de los proyectos para su presentación al OCAD, para la aprobación de proyectos, para los ajustes y designación del ejecutor, para la operación y gestión de la información del OCAD regional, para la gestión y administración de la información presupuestal y planeación de la inversión, entre otras, una vez sean impuestas las medidas de control previstas en el inciso tercero del artículo 169, en el literal b) del artículo 176 y los literales b) y d) del artículo 178 de la Ley 2056 de 2020, armonizándolas con las funciones existentes en el Acuerdo Único del SGR.

Que en atención a las características del sistema presupuestal del Sistema General de Regalías contenidas en el Título VII de la Ley 2056 de 2020, sobre el presupuesto del SGR opera una autorización máxima de gasto, sin que proceda la aprobación de proyectos de inversión que superen dicha autorización. De esta forma, el OCAD Regional, para continuar el ciclo de aprobación, requiere conocer la disponibilidad de recursos de cada una de las fuentes, por lo cual es necesario precisar las responsabilidades de las secretarías de planeación o la que haga sus veces, de las entidades beneficiarias y de las secretarías técnicas de los OCAD Regionales, sobre este aspecto.

Que con el fin de contar con un instrumento técnico y de soporte adecuado para los OCAD regionales al momento de tomar decisiones sobre los proyectos financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la inversión Regional en cabeza de los departamentos en tanto las medidas de control a las que se refieren los artículos 169, 176 y 178 de la Ley 2056 de 2020 estén vigentes, se requiere reglamentar el contenido y alcance de dicho soporte para que constituya una herramienta que coadyuve a fortalecer las capacidades técnicas de las entidades objeto de la medida de control y a los miembros del OCAD regional en la toma de decisiones informadas acerca de los proyectos llevados a su consideración.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 30 de junio al 15 de julio de 2023.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto como arts. 1.2.2.4.1. a 1.2.2.4.7.)

ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1821 de 2020, Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ricardo Bonilla González.

El Ministro de Minas y Energía,

Ómar Andrés Camacho.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Iván González Borrero