Decreto 1333 de 2024

DECRETO 1333 DE 2024

(noviembre 06)

por el cual se adicionan a las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, en lo que respecta a la creación de unas medallas militares de la Fuerza Aérea Colombiana.

(Publicado en el D.O. No. 52.932 del 6 de noviembre de 2024.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo 3 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en su artículo 2.3.1.3.1.2 señala que: “el propósito que se persigue al conferir las condecoraciones en las Fuerzas Militares, es el de honrar públicamente a sus integrantes y personal ajeno a ellas, que se destaquen por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción, virtudes militares y profesionales de carácter excepcional; consagración al estudio y a la investigación en beneficio de las instituciones militares y en servicios extraordinarios al conjunto de estas o a cualquiera de sus componentes”.

Que es necesario estimular al personal militar y civil de la Fuerza Pública que se haya desempeñado en forma excepcional en el apoyo, logística, operaciones de traslado, evacuaciones aeromédicas de pacientes con enfermedades infectocontagiosas, así como de emergencias y desastres y atentados terroristas que requieren utilización de aeronaves bajo planeación, logística e inteligencia médica, a bordo de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana, contribuyendo así al cumplimiento de su misión constitucional. Por consiguiente, el estímulo se materializará en la creación de la medalla militar “Operaciones Aeromédicas Especiales”.

Que, en el mismo sentido, se pretende destacar al personal militar y civil de la Fuerza Pública que se haya distinguido por su intrepidez, sagacidad y desempeño en la ejecución de operaciones especializadas de contrainteligencia aérea, en aras de preservar la seguridad y defensa de la Nación, reconociendo el sacrificio y la labor abnegada de este personal. Por lo tanto, se creará la medalla militar “Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea”.

Que de igual forma, es necesario reconocer al personal militar y civil de la Fuerza Pública y fuerzas extranjeras que se destaquen y contribuyan a la materialización de métodos y procedimientos, encaminados a la estandarización de las actividades de la Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado, a la seguridad pública y la defensa nacional. Para lo cual se creará la medalla militar “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado”.

Que, por último, se creará la medalla militar “Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano”, para exaltar al personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales de las Fuerzas Militares, patrulleros de policía y nivel ejecutivo de la Policía Nacional, oficiales profesionales de la reserva, personal de la reserva activa, unidades militares, personal civil del sector defensa, personal de entidades públicas, instituciones privadas nacionales e internacionales, por su desempeño o aportes en el desarrollo de proyectos en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana y el Comando de Desarrollo Humano; así como, el reconocimiento por sus virtudes en favor del pueblo colombiano.

Que, conforme con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto número 1070 de 2015 y en atención a la solicitud del Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, contenida en la exposición de motivos del 9 de agosto de 2024, así como la memoria justificativa del 29 de julio del mismo año, se crearán las medallas militares “Operaciones Aeromédicas Especiales”, “Servicios Distinguidos a la Contrainteligencia Aérea”, “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado” y “Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano”. Por consiguiente, se adicionará el Decreto número 1070 de 2015.

DECRETA:

ART. 1. Adición. Adiciónese las subsecciones 71, 72, 73 y 74 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, las cuales quedarán así: (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.3.1.3.6.71.1 a 2.3.1.3.6.74.6.y 2.3.2.3.2.1.)

ART. 2. Adición. Adiciónese los literales o), p), q) y r) al numeral 5 del ordinal c) del artículo 2.3.1.3.2.1., de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Adición. Adiciónese en el artículo 2.3.1.3.2.2, de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Adición. Adiciónese al artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir las siguientes condecoraciones por servicios distinguidos prestados a la institución militar: Medalla Militar “Operaciones Aeromédicas Especiales”, Medalla Militar “Servicios Distinguidos a La Contrainteligencia Aérea”, Medalla Militar “Autoridad Aeronáutica Aviación de Estado” y Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Comando Desarrollo Humano”, de la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto número 1070 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Iván Velásquez Gómez.