DECRETO 1273 DE 2020
(septiembre 18)
por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa.
(Publicado en D.O. 51.441 del 18 de septiembre de 2020.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 3°, 4°, 32 y 56 de la Ley 489 de 1998, y 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 270 de 2017 se modificó y adicionó el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para regular la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la elaboración de proyectos específicos de regulación;
Que se ha considerado necesario modificar algunas de las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015, con el fin de aportar mayor claridad sobre el alcance y el contenido que deben tener los documentos que soportan los antecedentes y la razonabilidad de los proyectos de decretos y de resoluciones que se elaboran para la firma del Presidente de la República;
Que se requiere precisar algunas reglas en materia de publicidad y participación ciudadana en relación con los proyectos específicos de regulación que expiden las entidades que se rigen por las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, mediante concepto con Radicación Interna 2409 del 19 de febrero de 2019, se pronunció sobre el alcance de la obligación de publicar los proyectos específicos de regulación consagrada en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, señalando que el deber de publicidad alude al derecho fundamental de información. No obstante, la obligación del Presidente de la República de publicar los proyectos de regulación, entre los cuales se encuentran los expedidos en ejercicio de la facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, no es absoluta, por cuanto no aplica a los proyectos relativos a la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales y la estabilidad macroeconómica y financiera del país, entre otros;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web de la Presidencia de la República;
Que, en mérito de lo expuesto,
ART. 1. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Vigencia y modificaciones. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2020.
Iván duque márquez
El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Javier Augusto Sarmiento Olarte.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Alberto Rodríguez Ospino.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Molano Aponte.