DECRETO 1122 DE 2024
(agosto 30)
por el cual se reglamenta el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública.
(Publicado en D.O. 52.864 del 30 de agosto de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República tienen el deber de propender por alcanzar los fines esenciales del Estado, establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política, entre ellos, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y la vigencia de un orden justo; fines que se ven particularmente afectados por la corrupción, en la medida que este fenómeno afecta la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y basarse en diferentes principios, entre los que se resalta el de moralidad.
Que la moralidad administrativa, de conformidad con los artículo 88 y 209 de la Constitución Política, y tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencia SU585 de 2017, se establece como un principio que guía el ejercicio de la función administrativa y como un derecho o interés colectivo amparable mediante la acción popular y, en ambas facetas, deriva una serie de reglas que deben guiar el servicio público y la forma como los particulares se relacionan con los servidores públicos.
Que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 3°, establece que las actuaciones administrativas deben regirse por el principio de transparencia. Además, la Ley 1712 de 2014, “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, desarrolla también el principio de transparencia en materia de acceso a la información pública. En ambos casos, como principio de la función administrativa y como mandato para garantizar los contenidos de un derecho fundamental, la transparencia es la principal herramienta para luchar contra el fenómeno de la corrupción.
Que el artículo 31 Ley 2195 de 2022, “por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, modificó el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, en el sentido de establecer el deber de las entidades del orden nacional, departamental y municipal de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, los cuales constituyen el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad.
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, enlista algunas de las acciones que deben contener los Programas de Transparencia y Ética Pública, las cuales se pueden agrupar en cuatro temáticas: (1) la administración de riesgos, (2) la construcción de redes y el fortalecimiento de la articulación; (3) la promoción de una cultura de la legalidad y la construcción de un Estado Abierto; (4) las demás iniciativas adicionales que las entidades adopten.
Que el parágrafo 3° del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, asigna a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República la función de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública, el cual tendrá un enfoque de riesgos.
Que la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en desarrollo de las funciones asignadas en la Ley 2195 de 2022, elaboró un Anexo Técnico, el cual desarrolla la metodología y estructura de los Programas de Transparencia y Ética Pública, así como herramientas de planeación que contribuirán a asegurar la confianza ciudadana en las instituciones, afianzar el relacionamiento con sus grupos de interés, minimizar la materialización de riesgos de corrupción y atender de manera idónea y oportuna las necesidades y derechos de los ciudadanos a través del fortalecimiento de sus procesos y procedimientos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Modifíquese el nombre del Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Adiciónese el Capítulo 4 al Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en los siguientes términos: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.1.4.4.1.1. a 2.1.4.4.1.5.)
ART. 3. Transitorio. Adáptese como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo al presente Decreto. Las actualizaciones que se realicen o los nuevos anexos que se expidan con posterioridad a esta versión, seguirán el procedimiento establecido en el artículo 2.1.4.4.1.2 del Decreto 1081 de 2015.
ART. 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y regula de manera integral lo relacionado con los Programas de Transparencia y Ética Pública. En consecuencia, se derogan tácitamente las normas reglamentarias relacionadas con el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano que sean incompatibles y, de forma expresa, los artículos 2.1.4.1, 2.1.4.2, 2.1.4.3, 2.1.4.4, 2.1.4.5, 2.1.4.6, 2.1.4.7, 2.1.4.8 y 2.1.4.9 del Decreto número 1081 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Laura Camila Sarabia Torres.
anexo decreto1122.pdf