DECRETO 1104 DE 2024
(agosto 30)
por el cual se modifican los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
(Publicado en D.O. No. 52.864 del 30 de agosto 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1991 y el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1644 de 2021, el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de regular dos herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de Inversión (VUI) y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIED); como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos para establecerse y operar en Colombia.
Que en el Documento CONPES 4129 de 2023, el Gobierno nacional fijo como una política de reindustrialización en la línea de acción 4.2.: “En el marco de la Política de Comercio Exterior para la Internacionalización, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo diseñará un plan de atracción de la inversión extranjera directa en el marco de las apuestas de la reindustrialización aprovechando las oportunidades del nearshoring, entre otros. Esta acción se implementará entre 2025 y 2027. De igual forma, como mecanismo de facilitación a la inversión, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entre 2025 y 2027 diseñará e implementará un módulo en la Ventanilla Única de Inversión para promover la inversión extranjera en el marco de las apuestas por la reindustrialización”.
Que el Decreto número 2212 de 2023 modifica el Decreto número 1074 de 2015 y establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, todo lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1955 de 2019, el cual “se encargará de orientar y coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas, sociales y académicas relacionadas con la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que desarrollen los planes de desarrollo nacional y territoriales que impulsen, entre otros, la productividad, competitividad e innovación del país para promover el desarrollo incluyente en materia económica y social, y mejorar el bienestar de la población.” Actualmente, dentro del sistema, existe el Comité Temático de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED – SIFAI, el cual, según el parágrafo 5° del artículo 2.2.1.6.4.1 del Decreto número 1074 de 2015 modificado por el Decreto número 2212 de 2023, “tendrá la conformación, funciones y esquema de trabajo dispuesto en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 del 2015”.
Que existen en la Rama Ejecutiva, entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa. Por lo anterior, para que las herramientas de facilitación cumplan su objetivo, y en el marco de los principios de la función pública, como la colaboración armónica, y de la función administrativa, como la coordinación, estas herramientas de facilitación se deben articular en un modelo de atención escalonado y especializado con efectivos canales de ingreso de solicitudes que optimicen la gestión y tiempos de respuesta.
Que el Decreto número 2647 de 2022 eliminó la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público Privada, delegando estas funciones en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por cuanto en virtud del numeral 4 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003, una de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo es ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión tanto nacional como extranjera en el país, y para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.
Que debido a las funciones atribuidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, así como su experiencia institucional y conocimientos especializados en materia de facilitación de la inversión extranjera directa, el Despacho del Ministro es la dependencia encargada para atender las solicitudes de los inversionistas que exceden las competencias de alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva y que requieren una articulación institucional.
Que, en relación con la importancia de la puesta en marcha tanto de la Ventanilla Única de Inversión como del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED, resulta necesario realizar modificaciones a la normatividad vigente consagrada en el Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.1.2. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.2.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4.(Sic.) del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Modifíquese el artículo 2.2.3 8.3.3. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.3. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.4 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.3.8.1.2, 2.2.3.8.2.1, 2.2.3.8.2.4, 2.2.3.8.3.1, 2.2.3.8.3.2, 2.2.3.8.3.3, 2.2.3.8.3.4, 2.2.3.8.4.2 y 2.2.3.8.4.3 del Decreto número 1074 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 30 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.