DECRETO 1064 DE 2024
(agosto 23)
por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano.
(Publicado en D.O. No.52.857 del 23 de agosto 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de la Ley 2302 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2302 del 12 de julio de 2023 establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, para la promoción y desarrollo del sector, así como para la ejecución de actividades en el espacio exterior, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia.
Que corresponde al Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, reglamentar las actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano.
Que para garantizar la defensa e integridad del territorio nacional en el ámbito espacial, se hace necesario establecer las reglas para controlar las actividades espaciales controladas desarrolladas al interior del territorio colombiano por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que tengan por objeto el lanzamiento de vehículos orbitales, pruebas de vehículos orbitales, lanzamiento de vehículos suborbitales y pruebas de vehículos suborbitales.
Que el artículo 3° de la Ley 2302 de 2023 dispone que las actividades espaciales permitidas en Colombia deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ART. 1. Modifíquese el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto número 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita, en los arts. 2.2.9.1.1. a 2.2.9.2.4.)
ART. 2. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2258 de 2018, compilado en el Título 9, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
ART. 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de agosto de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez.