DECRETO 105 DE 2024
(febrero 05)
por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro II del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023.
(Publicado en el D.O. 52.660 del 5 de febrero de 2024.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia señala que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Que el artículo 287 de la Constitución Política de Colombia señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tienen los siguientes derechos: i). Gobernarse por autoridades propias; ii). Ejercer las competencias que les correspondan; iii). Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y, iv). Participar en las rentas nacionales.
Que el artículo 288 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establece la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Así mismo, indica que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.
Que la figura de los Pactos Territoriales se estableció mediante el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, posteriormente modificado por el-artículo 279 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que concibe los Pactos Territoriales como un “instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total”.
Que esta figura es una actualización de los anteriormente denominados Contratos Plan, que nacieron con las Leyes 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 y 1454 de 2011 por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones y que; con ella se pretende incentivar el proceso de descentralización en el país y construir un entorno favorable y simplificado para la inversión pública en el territorio.
Que los Pactos Territoriales impulsan proyectos estratégicos que, por su importancia en la economía nacional, alto uso de mano de obra y generación de empleo formal, originan en el corto y mediano plazo beneficios para el bienestar social y económico del país.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) mediante el Documento Conpes 3822 de 2014, señala frente a los Pactos Territoriales lo siguiente: “Estos instrumentos, conocidos genéricamente como acuerdos de desempeño o de resultados, implican tanto negociación como cooperación entre autoridades con diferentes márgenes de autonomía, competencia y capacidades”.
Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” mediante el artículo 199 creó el Fondo Regional de los Contratos Plan “como un instrumento de gestión para facilitar la ejecución de estos contratos”, estableciéndolo como un fondo de naturaleza especial, sin personería jurídica, como una cuenta adscrita al Departamento Nacional de Planeación que podrá ser administrada por una entidad financiera del orden nacional con participación estatal.
Que esta norma fue reglamentada mediante el Decreto número 740 de 2016, “por el cual se adiciona el Título 13 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar parcialmente la Ley 1454 de 2011 y los artículos 198 y 199 de la Ley 1753 de 2015 sobre los Contratos Plan y el Fondo Regional para los Contratos Plan”, que incorporó al Decreto número 1082 de 2015 el Título 13, en el que se reglamenta a detalle todo lo relacionado con el Fondo Regional de los Contratos Plan.
Que el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció los Pactos Territoriales como acuerdos marco de voluntades, a celebrar entre la Nación y las entidades territoriales (departamentos o municipios o esquemas asociativos de entidades territoriales), clasificándolos en: Pactos Regionales, Pactos Departamentales y Pactos Funcionales, con el propósito de articular políticas, planes y programas orientados a la gestión técnica y financiera de proyectos de impacto regional, subregional y territorial, a fin de promover, entre otros objetivos, la superación de la pobreza, el fortalecimiento institucional de las autoridades territoriales, el desarrollo socioeconómico de comunidades y el desarrollo subregional.
Que, en la disposición previamente señalada, se le encargó al Departamento Nacional de Planeación la función de coordinar el proceso de transición y articulación de los Contratos Plan hacia el modelo de Pactos Territoriales, señalando que, los Contratos Plan suscritos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1454 de 2011, se mantendrían vigentes por el término de duración pactado entre las partes que; en todo caso, no podría superar el 31 de diciembre de 2023.
Que el artículo 66 de la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, establece que los proyectos de inversión que se presenten para ser financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías podrán desarrollarse mediante Pactos Territoriales.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante el documento Conpes 4037 aprobado el 19 de julio de 2021, declaró de importancia estratégica del Proyecto Apoyo al Desarrollo de Proyectos a través del Fondo Regional para los Contratos Plan, ahora Fondo Regional para los Pactos Territoriales.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social mediante el documento Conpes 4101, aprobado el 26 de julio de 2022, modificó el documento Conpes 4037 de 2021 – Declaración de importancia estratégica del Proyecto Apoyo al Desarrollo de Proyectos a través del Fondo Regional para los Contratos Plan, ahora Fondo Regional para los Pactos Territoriales.
Que el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” determinó que: “Los departamentos, los municipios, los Esquemas Asociativos Territoriales y la Nación podrán suscribir Pactos Territoriales, definidos como un instrumento de articulación para la concertación de inversiones estratégicas de alto impacto que contribuyan a consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la construcción de la Paz Total, promoviendo para ello, la adopción de metodologías con enfoque de género a través del trabajo articulado con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, y la concurrencia de recursos del orden nacional y territorial, público, privado y/o de cooperación internacional, bajo la coordinación del Departamento Nacional de Planeación”.
Que la norma en cita también estableció que el Fondo Regional para los Pactos Regionales se transformará en: “un patrimonio autónomo constituido mediante la celebración de un contrato de fiducia mercantil por parte del Departamento Nacional de Planeación y una sociedad fiduciaria de carácter público seleccionada directamente por dicho Departamento Administrativo”.
A su vez, determinó que este patrimonio autónomo tendrá por objeto “recibir, administrar y ejecutar los recursos destinados a la implementación de los pactos territoriales, incluyendo los que ya se encuentren en el Fondo Regional para los Pactos Territoriales”, que su régimen de contratación y administración de los recursos será el propio del derecho privado, con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la ley.
Que el mismo artículo estableció que “Los rendimientos generados por la inversión de los excedentes de liquidez formarán parte de dicho fondo y con cargo a dichos recursos podrá atenderse el pago de los costos y gastos de su administración”. Adicionalmente, establece la norma que el Gobierno nacional reglamentará la administración y funcionamiento del “Patrimonio Autónomo Fondo Pactos”, así como los demás aspectos necesarios para su financiamiento y el cabal cumplimiento de su objeto.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, es necesario reglamentar los órganos de gobierno y administración del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos, así como su funcionamiento, los aspectos necesarios para su financiamiento y cabal cumplimiento de su objeto.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ART. 1. Modifíquese la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro II del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.13.1.2.1 a 2.2.13.1.2.20.)
ART. 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PAR. Transitorio. Mientras inicia la operación del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos y se celebra el contrato de fiducia mercantil correspondiente, el Fondo Regional para los Pactos Territoriales de que trata la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, continuará siendo el mecanismo para la administración y ejecución de los recursos que permitan la financiación de proyectos incluidos en los Pactos Territoriales.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2024
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Iván González Borrero.