DECRETO 104 DE 2025
(enero 28)
por el cual se adiciona la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, se modifica la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de Decreto número 1069 de 2015 y se dictan otras disposiciones.
(Publicado en D.O. 53.013 del 28 de enero de 2025.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que, según la Ley 1444 de 2011 y el Decreto número 4085 de 2011, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es la entidad especializada que orienta y coordina la función de defensa jurídica de la Nación y su misión está encaminada a lograr una defensa técnica armónica que responda a los intereses jurídicos públicos.
Que, en virtud de estos antecedentes, y con el objetivo de potenciar la implementación de una política pública estatal en materia de prevención del daño antijurídico y de defensa jurídica en todo el territorio nacional, el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) “como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del ciclo de defensa jurídica del Estado, en las entidades públicas del orden nacional y territorial, independientemente de su naturaleza y régimen jurídico (…).
Que el mencionado artículo 206 de la Ley 2294 de 2023 estipuló que el SDJE “tendrá por objeto fortalecer la defensa jurídica del Estado, mejorar las calidades y condiciones de los abogados defensores del Estado, promover estándares y condiciones para el ejercicio de la función de la defensa jurídica del Estado, propiciar la generación y circulación de buenas prácticas y administrar los recursos que permiten hacer una gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica, promoviendo la disminución del impacto fiscal derivado de la litigiosidad”.
Que se hace necesario reglamentar el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) para garantizar su adecuada implementación y su buen funcionamiento, de conformidad con los principios de colaboración armónica, autonomía territorial, concurrencia, planeación, evaluación y control, mejora continua, innovación, participación, economía y celeridad, publicidad, entre otros.
Que el proyecto de Decreto, junto con su memoria justificativa, fue publicado para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés en el sitio web del Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del sector Presidencia de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adiciónese la Sección 4 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.3.2.4.1.1. a 2.2.3.2.4.6.2.)
ART. 2. Modifíquense los siguientes artículos del Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 4, Sección 1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como arts. 2.2.3.4.1.1. a 2.2.3.4.1.16.)
ART. 3. Adiciónense los siguientes artículos al Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 4, Sección 1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art. 2.2.3.4.1.17.)
ART. 4. Modifíquense los siguientes artículos del Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulo 2, Sección 2, Subsección 1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita como art.. 2.2.3.2.2.1.1.)
ART. 5. Apropiaciones presupuestales y marco de gasto. Los efectos presupuestales del presente decreto deberán ser atendidos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de la entidad y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley 2294 de 2023.
ART. 6. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente a las disposiciones del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ángela María Buitrago Ruiz.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
Alexánder López Maya.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (e),
Paulo Alberto Molina Bolívar.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia,
Laura Camila Sarabia Torres.