DECRETO 1004 DE 2024
(Agosto 5)
Por el cual se adiciona el titulo 4 parte 3 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
(Publicado en D.O. 52839 del 5 de agosto de 2024.)
El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 1 1 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023, en concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
Que los artículos 1, 2 y 103 de la Constitución Política establecen el carácter participativo de nuestra democracia; la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; así como la obligación del Estado de contribuir a que las organizaciones comunitarias, sin detrimento de su autonomía, se constituyan como mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública.
Que el artículo 38 de la Constitución Política garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales
“El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etano y territorial, el acceso a bienes y derechos corno a la educación de calidad con pertinencia la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”
Que en el marco del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado entre el Gobierno Nacional y la extinta guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC — EP, la Reforma Rural Integral pactada busca sentar las bases para la transformación estructural del campo, crear condiciones de bienestar para la población rural y de esa manera, contribuir a la construcción de una paz estable y duradera, como se establece en el punto 1 “Hacia un nuevo campo Colombiano: Reforma Rural Integra/’ y la implementación del punto 4 “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”
Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011 modificado por los Decretos 1835 de 2012, 2340 de 2015, 1140 de 2018, 2353 de 2019 y 1152 de 2022, se establecieron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integró el Sector del Interior. Precisamente, dentro de los objetivos de la cartera Interior se encuentra el de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, seguridad y convivencia ciudadana, democracia y participación ciudadana, entre otros.
Que el numeral 4 del artículo 5 de la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” incluye dentro del ámbito de competencias de esta entidad a los campesinos y campesinas. Además, el Decreto 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones” en su artículo 38 incluye dentro de las funciones del Viceministerio de Pueblos Étnicos y Campesinos la de “Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de los pueblos y comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, indígenas, Rrom y campesinos”.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 1985 de 2013 ‘Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, tiene como objetivos “promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones”; así como, “propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país”
Que el artículo 52 de la ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” modificó el artículo 4 de la Ley 160 de 1994, y dispuso que, el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral, se compone de ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, “Por medio del cual se expide e/ Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” el Sistema Nacional de Reforma Agraria está orientado a “mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias y por ende a posicionar la pesca y la acuicultura como una de las actividades más importantes que aportan a la seguridad alimentaria del país y contribuyen a que las poblaciones de pescadores y campesinos que habitan en zonas inundables y litorales, cuenten con las condiciones necesarias para la garantía de sus derechos fundamentales a la alimentación, vivienda, trabajo y vida digna, así como al desarrollo y ampliación del sector a mercados nacionales e internacionales.
Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, mediante nota diplomática del 02 de noviembre de 2022, dirigida al Secretario General de Naciones Unidas, manifestó el apoyo del Estado Colombiano a la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales”
Que la Convención Nacional Campesina reunió en Bogotá del 3 al 5 de diciembre de 2022 a más de 2500 delegados campesinos del país y nombró por unanimidad una coordinación que se conformó y entró en funcionamiento, consolidándose como vocera de las organizaciones campesinas participantes.
Que, en cumplimiento al llamado del movimiento campesino al Gobierno Nacional! éste reconoció como vinculantes las conclusiones de la Convención Nacional Campesina.
Que la Convención Nacional Campesina acordó con el Gobierno Nacional, entre otros, promover la participación ciudadana mediante los procesos organizativos de las comunidades campesinas, propiciar el diálogo y concertación con el Gobierno Nacional y, en particular, crear “la Comisión Mixta Campesina permanente de interlocución con el Gobierno Nacional, como consta en el documento de compilación de la relatoría de la Convención del 7 de diciembre de 2022.
Que el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” creó la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para articular las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población”, cuya composición y funcionamiento será reglamentada por el Gobierno Nacional. Así mismo, establece que “el mecanismo previsto en este artículo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones campesinas
Que mediante Oficio Radicado 2023-3-002410-036833 Id: 253304 la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptuó que la presente no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa, de manera que no se adelanta el ejercicio consultivo con comunidades étnicas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.21.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ART. 1. Adiciónese el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único reglamentario del sector Administrativo del Interior.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá a los 05 días del mes de Agosto de 2024
El Ministro Del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos
La Ministra De Agricultura Y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajallno Villegas
La Ministra De Ambiente Y Desarrollo Sostenible,
Maria Susana Muhamad Gonzalez
El Ministro De Las Culturas, Los Artes Y Los Saberes,
Juan David Correa Ulloa
La Ministra De Igualdad Y Equidad,
Francia Márquez Mina
El Director Del Departamento Nacional De Planeación,
Alexander Lopez Maya