DECRETO 1913 DE 2018

(octubre 11)

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones.

[Publicado en D.O. 50.510 del 11 de octubre de 2018.]

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley 549 de 1999 y en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, vigente según el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 549 de 1999, creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET, como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de los patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley.

Que el artículo 7 de la Ley 549 de 1999, definió las reglas de funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y por tanto permite al gobierno desarrollar dichas reglas en virtud de su potestad reglamentaria.

Que el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, vigente según el articulo 267 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que “Las comisiones de administración de los patrimonios autónomos del Fonpet se pagarán con cargo a /os rendimientos financieros de los recursos. También se pagarán con cargo a dichos rendimientos los gastos relacionados con la auditor/a especializada que deberá contratarse para la supervisión de la gestión de /os

administradores. Todos /os gastos administrativos que hoy se financian con cargo al fondo, no podrán superar un 8% de /os rendimientos que generen estos recursos.

El Gobierno Nacional definirá el régimen de inversiones de los patrimonios autónomos del FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, teniendo en cuenta que tales operaciones deberán realizarse en condiciones de mercado, atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez. La enajenación de acciones por parte de estos patrimonios se realizará de acuerdo con /as reglas del mercado de valores. El Gobierno definirá además la rentabilidad mínima que deberán garantizar los administradores de los patrimonios autónomos del FONPET, atendiendo a las particularidades propias de estos contratos (…)”.)

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha venido revisando diferentes variables del esquema de administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET con el propósito de identificar alternativas regulatorias y contractuales cuya implementación pueda mejorar la gestión de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET.

Que actualmente la comisión de administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET se calcula como un porcentaje de los rendimientos generados por los recursos administrados- No obstante, con el fin de que en el proceso de selección de las administradoras del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET se puedan establecer diferentes modalidades de comisión que tengan en cuenta las prácticas del mercado, se requiere flexibilizar los mecanismos de pago de las comisiones. En consecuencia, es necesario derogar el artículo 2.12.3.11.2 del Capítulo 11 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y ajustar el artículo 2.12.3.13.3 del Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 para señalar que el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET podrá constituir reservas para el pago de las comisiones que se establezcan en los contratos con las entidades administradoras de los recursos del Fondo de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011.

Que el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, se reglamentó parcialmente a través del Decreto 1861 de 2012 compilado en el Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 2.12.3.19.1. del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, contiene las reglas del régimen de inversión aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, los cuales actualmente aplican el régimen dispuesto para el Fondo Moderado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pero con algunas restricciones en los límites de inversiones admisibles, los cuales presentan diferencias importantes con relación a las inversiones en Activos Alternativos.

Que considerando que la gestión de portafolios se mide, entre otros elementos, en referentes de mercado, se ha considerado pertinente realizar el cambio del régimen de inversión con el fin de tener un marco de referencia que permita validar la gestión de los recursos en los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las. Entidades Territoriales -FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, en la posibilidad de diversificar los instrumentos de inversión de una forma apropiada y teniendo en cuenta el horizonte temporal de los recursos administrados.

Que teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario definir un nuevo régimen de inversión propio para los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, que tenga en cuenta las características particulares de los recursos; en su modalidad específica de administración, la necesidad de diversificación del portafolio y un equilibrio entre los requerimientos de rentabilidad, seguridad y liquidez.

Que para dinamizar la operación del régimen de inversión de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales “FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, se requiere establecer de manera especifica las reglas aplicables al mismo, por lo que resulta necesario para facilitar el seguimiento de los contratos de administración, establecer la forma en que los administradores de los recursos pueden desarrollar las normas relacionadas con el manejo del portafolio.

Que de conformidad con lo anterior, se requiere desarrollar en este nuevo régimen las disposiciones sobre el registro de operaciones, custodia, mecanismos de transacción, títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como las reglas que contengan los límites de concentración por emisor y límites máximos de inversión por emisión.

En ese sentido, los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, contarán con un régimen de inversión propio que incluirá las disposiciones necesarias para el buen desarrollo de las actividades realizadas por las entidades administradoras de los recursos en el cumplimento de los deberes fiduciarios.

Que el artículo 2.12.3.19.2. del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público por medio del cual se reglamentó parcialmente el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, contiene las reglas de Gobierno Corporativo aplicables a las entidades administradoras de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, no obstante, resulta necesario modificar la mencionada disposición para precisar que los administradores de recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones deben cumplir de manera integral con todo lo previsto en el Título 13 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, en lo correspondiente a las reglas de Gobierno Corporativo.

Que para asegurar la debida supervisión de los riesgos frente al cumplimiento de los límites definidos del régimen de inversión que establece el presente decreto, se considera necesario establecer para los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, la obligación de contar con sistemas adecuados de administración de riesgos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 270 de 2017, el respectivo proyecto de decreto fue publicado en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Disposiciones generales

ART. 1. Modificación del articulo 2.12.3.13.3 del Capitulo 13 del Titulo 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.13.3 del Capítulo 13 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Modificación del articulo 2.12.3.19.1 del Capitulo 19 del Titulo 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.19.1 del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. Adición del artículo 2.12.3.19.8 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el articulo 2.12.3.19.8 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Adición del artículo 2.12.3.19.9 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.9 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 5. Adición del artículo 2.12.3.19.10 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.10 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 6. Adición del artículo 2.12.3.19.11 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.11 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 7. Adición del artículo 2.12.3.19.12 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el articulo 2.12.3.19.12 al Capitulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 8. Adición del artículo 2.12.3.19.13 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.13 al Capítulo.19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 9. Adición del artículo 2.12.3.19.14 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.14 al Capítulo 19 del Título 3 de.la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 10. Modificación del artículo 2.12.3.19.2 del Capitulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.19.2 del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 11. Adición del articulo 2.12.3.19.15 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese el artículo 2.12.3.19.15 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 12. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el artículo 2.12.3.13.3 del Capítulo 13 del Titulo 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, los artículos 2.12.3.19.1 y 2.12.3.19.2 del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y adiciona los artículos 2.12.3.19.8, 2.12.3.19.9, 2.12.3.19.10, 2.12.3.19.11, 2.12.3.19.12, 2.12.3.19.13, 2.12.3.19.14 y 2.12.3.19.15 al Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y deroga el artículo 2.12.3.11.2 del Capítulo 11 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2018.

Juan Manuel Santos Calderón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría

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