DECRETO NÚMERO 325 DE 2003

(FEBRERO 14)

por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estado Orgánico del Sistema Financiero.

(Publicado en el D.O. No. 45102 del 19 de febrero de 2003. Derogado por el Decreto 89 de 2008, artículo 3.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,

DECRETA:

ART. 1. Pronunciamiento sobre estados financieros. Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria, con excepción de las agencias colocadoras de seguros que no se asimilen a sociedades corredoras de seguros y los agentes de seguros, deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que esta imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.

(Adicionado por Dec. 666 de 2003, art. 1: “Parágrafo. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros y las agencias de seguros asimiladas a corredoras de seguros deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que ésta imparta la autorización para su aprobación por parte de la respectiva asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, cuando en el ejercicio anual con corte a 31 de diciembre hayan causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a treinta mil (30.000), salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del respectivo corte”.)

ART. 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

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