DECRETO NÚMERO 205 DE 2003
(FEBRERO 3)
por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.
(Publicado en el D.O. No. 45086 del 3 de febrero de 2003. Decreto derogado, excepto los artículos 20, 21, 22 y 23, de acuerdo al Decreto 4107 de 2011, art. 66. y el artículo 54 del presente Decreto fue derogado por Decreto 4108 de 2011, art. 54.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;
Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;
Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,
ART. 1 AL 19. (nf-3318) (Artículos derogados por Decreto 4107 de 2011, art. 66.)
ART. 20. Fondo Nacional de Estupefacientes. El Fondo Nacional de Estupefacientes, de que trata la Ley 36 de 1939 y el Decreto-ley 257 de 1969, funcionará como una Unidad Administrativa Especial, dependiente de la Dirección General de Salud Pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 489 de 1998, para lo cual contará con un Consejo de Administración y un Director.
El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre la importación, la exportación, la distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de la Protección Social, así como apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelanta el Gobierno Nacional.
En desarrollo de lo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejercer un control estricto sobre la importación de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control especial.
2. Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos.
3. Contratar la fabricación de medicamentos de control especial y aquellos que el Gobierno determine.
4. Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional.
5. Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial.
6. Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública.
7. Las demás que le sean asignadas o delegadas de acuerdo con la ley.
ART. 21. Rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes. Las rentas y recursos del Fondo Nacional de Estupefacientes están conformadas por:
1. Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial.
2. Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial.
3. Rendimientos de su capital.
4. Los demás aportes y bienes que de cualquier naturaleza, reciba de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
PAR. 1. La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de la Protección Social, previo visto bueno de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
PAR. 2. El Ministro de la Protección Social será el ordenador del gasto del Fondo, para lo cual contará con la asesoría del Consejo de Administración del mismo.
ART. 22. Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes y funciones. El Consejo de Administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará integrado por los funcionarios del Ministerio o las entidades vinculadas o adscritas que para el efecto, designe el Ministro de la Protección Social y tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar los objetivos del Fondo, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Gobierno Nacional.
2. Adoptar los reglamentos y manuales de funciones y procedimientos del Fondo, como establecer los criterios para la determinación de la planta de personal.
3. Estudiar y aprobar los planes y programas, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para las campañas contra la farmacodependencia.
4. Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y transferencias que requiera el Fondo.
5. Las demás inherentes al desarrollo del objeto del Fondo y que no corresponda a otra instancia.
El quórum para decidir será la mayoría absoluta de los miembros que lo integran y actuará como Secretario del Consejo, el Director del Fondo, quien actuará con voz pero sin voto.
ART. 23. Funciones de la Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes. La Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes, cumplirá con las siguientes funciones:
1. Evaluar y controlar el funcionamiento general del fondo y presentar ante el Consejo de Administración el informe anual de gestión.
2. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministerio.
3. Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
4. Preparar y presentar ante el Consejo de Administración los manuales de reglamentos y procedimientos para el funcionamiento del Fondo, al igual que los proyectos de presupuestos, modificaciones y afectaciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro y, una vez aprobados, ejecutarlos.
5. Establecer los grupos de trabajo que se requieran para el adecuado funcionamiento del Fondo, previo concepto del Consejo de Administración.
ART. 24 AL 47. (nf-3318) (Artículos derogados por Decreto 4107 de 2011, art. 66.)
ART. 48. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1128 de 1999 con excepción del Capítulo V y los Decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.