Decreto 980 de 1998

DECRETO NÚMERO 980 DE 1998

(MAYO 29)

Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

(Publicado en el D.O. No. 43313 del 3 de junio de 1998.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y el artículo 193 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

El presente Decreto tiene por objeto actualizar las asignaciones básicas máximas mensuales establecidas para 1998, en el artículo del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

ART. 2. La remuneración máxima en 1998 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

3200 Enfermero 1010064
3210 Enfermero Especialista 1073002
3215 Médico General 1715202
3225 Médico Especialista 2229763
3230 Odontólogo 1336135
3240 Odontólogo Especialista 1377287
3245 Bacteriólogo 1010064
3250 Bacteriólogo Especialista 1073002
3255 Terapista 928868
3260 Terapista Especialista 976913
3265 Trabajadora Social 928868
3270 Optómetra 1010064
3275 Nutricionista Dietista 928868
3280 Médico Veterinario 1010064
3285 Psicólogo 1010064
4100 Técnico 571734
4105 Supervisor Técnico 705139
4110 Técnico en Informática 571734
4115 Técnico en Estadísticas 571734
4120 Técnico en Mantenimiento 571734
4125 Asistente Administrativo 695450
4130 Almacenista 695850
4135 Tesorero 781370
4140 Tecnólogo 781370
4200 Técnico en Imágenes Diagnósticas 571734
4205 Técnico en Mecánica Dental 571734
4210 Técnico en Laboratorio Clínico 571734
4215 Técnico en Prótesis 705139
4220 Técnico Terapia Ocupacional 705139
4225 Técnico en Salud Ocupacional 705139
4230 Técnico en Saneamiento 705139
4235 Instrumentador Quirúrgico 781370
4240 Tecnólogo en Terapia 705139
5100 Auxiliar 466916
5105 Auxiliar Administrativo 466916
5110 Auxiliar de Mantenimiento 447858
5115 Supervisor Auxiliar 705139
5120 Cajero 466916
5125 Pagador 705139
5130 Secretario 466916
5135 Secretario Ejecutivo 781370
5140 Mensajero 400214
5145 Operador de Radio 466916
5150 Operario de Servicios Generales 400214
5155 Conductor 447858
5160 Celador 400214
5165 Auxiliar Información en Salud 466836
5170 Auxiliar de Farmacia o Droguería 447858
5200 Auxiliar de Enfermería 571734
5205 Auxiliar Consultorio Dental 466916
5210 Auxiliar Higiene Oral 571734
5215 Auxiliar Laboratorio Dental 466916
5220 Auxiliar Imágenes Diagnósticas 466916
5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 466916
5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 466916
5235 Promotor de Salud 447858

 

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberá ser homologadas por la autoridad competente.

PAR. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1998 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo del Decreto 439 de 1995.

ART. 3. De conformidad con los artículos y 11 del Decreto 439 de 1995, atendiendo su disponibilidad presupuestal, las entidades de salud del orden territorial que presten servicios de salud, podrán establecer las correspondientes asignaciones básicas mensuales hasta el límite máximo expresado en el presente Decreto.

Para ello deberá modificarse la planta de personal, siendo requisito esencial y previo la obtención del certificado de viabilidad presupuestal expedido por el Secretario de Hacienda de cada entidad territorial o quien haga sus veces.

ART. 4. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 439 de 1995, el Programa de Nivelación de Salarios será efectuado por cada entidad de salud de orden territorial, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos del situado fiscal, la venta de servicios y las demás rentas del sector en los diferentes departamentos y municipios.

(El texto que se subraya fue declarado nulo por el Consejo de Estado en Providencia del 16 de noviembre de 2000, Radicación No. 2607; Sección Segunda, Sala Contencioso Administrativa. M.P. Ana M. Olaya Forero. Extracto en (nf-1629).)

ART. 5. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Olarte Casallas.

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