DECRETO NÚMERO 819 DE 1998
(ABRIL 30)
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.
(Publicado en el D.O. No. 43294 del 7 de mayo de 1998.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
ART. 1. El numeral 1º del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo 1º del Decreto 3069 del 23 de diciembre de 1997, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma que se cita.)
(El presente artículo fue subrogado parcialmente por Decreto 2516 de 1998, art. 1 y derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)
ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996 y 1485, 2136 y 3069 de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.