DECRETO NÚMERO 767 DE 1998
(ABRIL 23)
Por el cual se modifica el Decreto 876 de 1994.
(Publicado en el D.O. No. 43288 del 29 de abril de 1998.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 876 de 1994 se reglamentaron, entre otras materias, los planes alternativos de capitalización y de pensiones a los cuales hace referencia la Ley 100 de 1993;
Que es necesario aclarar que dichos planes se sujetan también al artículo 97 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en dicho artículo,
ART. 1. Modifícase el artículo 11 del Decreto 876 de 1994, para adicionarlo con los siguientes numeral y parágrafo: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)
ART. 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 876 de 1994.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Carlos Bula Camacho.