DECRETO NÚMERO 698 DE 1998
(ABRIL 13)
Por el cual se modifican los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996.
(Publicado en el D.O. No. 43279 del 16 de abril de 1998. El presente Decreto continúa vigente según el Decreto 780 de 2016, art. 4.1.3.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 547 del 19 de marzo de 1996, reglamentó la expedición del Registro Sanitario y las condiciones sanitarias de producción, empaque, comercialización y control de la sal para consumo humano;
Que en los artículos 23 y 24 del Decreto 547 de 1996, se establecieron algunos parámetros para la pigmentación y rotulado de la sal para consumo animal y para usos industriales;
Que se hace necesario modificar dichos artículos estableciendo requisitos tendientes a fortalecer los mecanismos de vigilancia respecto de las sales de consumo animal y de usos industriales, con el fin de evitar la utilización irregular de estas sales y vigilar la calidad de la sal para consumo humano,
ART. 1. Modifícase el artículo 23 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así: (.) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 2. Modificase el artículo 24 del Decreto 547 de 1996, el cual quedará así: (.) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 3. Las demás disposiciones del Decreto 547 del 19 de marzo de 1996, continúan vigentes.
ART. 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Salud,
María Teresa Forero de Saade.