DECRETO 518 DE 2001
(marzo 27)
por el cual se modifica el artículo 6° y se aclaran los artículos 13 y 15 del Decreto 405 de marzo 14 de 2001.
[Publicado en D.O. 44371 del 28 de marzo de 2001.]
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los numerales 1º y 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario,
ART. 1. El artículo 6º del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 13 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 15 del Decreto 405 del 14 de marzo de 2001 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C. a 27 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Federico Renjifo Vélez.