Decreto 44 de 1999

DECRETO NÚMERO 44 DE 1999

(ENERO 8)

Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en el D.O. No. 43473 del 8 de enero de 1999. Derogado por el Decreto 2740 de 2000, artículo 18.)

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992,

DECRETA:

(…)

ART. 11. Las pensiones de la Rama Judicial no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 71 de 1988. En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.

(…)

ART. 16. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

PAR. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho horas diarias de trabajo a varias entidades.

ART. 17. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 64 de 1998 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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