Decreto 3061 de 1997

DECRETO NÚMERO 3061 DE 1997

(DICIEMBRE 23)

Por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en el D.O. No. 43205 del 31 de diciembre de 1997.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. Se adiciona un parágrafo al artículo 12 del Decreto 530 de 1994, así: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)

ART. 2. El artículo 19 del Decreto 530 de 1994 quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación. Subrogado por Decreto 2818 de 2000, art. 2 y derogado por Ley 715 de 2001, art. 62.)

ART. 3. Se modifica el literal f) del artículo 20 del Decreto 530 de 1994, así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)

ART. 4. Se adiciona un literal al artículo 20 del Decreto 530 de 1994, así: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)

ART. 5. Se adiciona el artículo 22 del Decreto 530 de 1994, así: (…) (Consúltese la norma objeto de adición.)

ART. 6. Se adiciona un parágrafo al artículo 25 del Decreto 530 de 1994, así: (…) (Consulte la norma objeto de adición.)

ART. 7. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: “Artículo 29. (…) (Consulte la norma objeto de adición.)

ART. 8. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: “Artículo 30. (…) (Consulte la norma objeto de adición.)

ART. 9. Se adiciona un artículo al Decreto 530 de 1994, así: “Artículo 31. (…) (Consulte la norma objeto de adición.)

ART. 10. Los recursos existentes en la cuenta especial de la Nación-Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud, que a 26 de diciembre de 1997, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Nación o las que en concurrencia con entidades territoriales o instituciones prestadoras de servicios de salud, le corresponda.

PAR. Para la administración de los recursos, el Fondo Nacional de Ahorro se sujetará a lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

ART. 11. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Decreto 530 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Urdinola.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Iván Moreno Rojas.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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