DECRETO NÚMERO 2414 DE 1998

(NOVIEMBRE 30)

Por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto 1858 de 1995.

(Publicado en el D.O. No. 43443 del 3 de diciembre de 1998.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, órgano encargado de determinar el plan anual de extensión de cobertura del Fondo de Solidaridad Pensional y las condiciones de cuantía, forma de pago y pérdida del derecho al subsidio, recomendó en el documento CONPES número 2989 de febrero 18 de 1998, solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la elaboración de un decreto reglamentario ampliando el plazo de desafiliación por mora en el pago de las cotizaciones, en razón a que de acuerdo con la información suministrada por el Instituto de Seguros Sociales, el 67% de los afiliados tiene una mora superior a dos (2) meses, lo que significa, en los términos del artículo 9º literal e), que éstos perderían su condición de beneficiarios del Régimen Subsidiado,

DECRETA:

ART. 1. Modificar el artículo 9º del Decreto 1858 de 1995, el cual quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación.)

ART. 2. (nf-475) (Subrogado por el Decreto 537 de 1999, art. 1, así: “Conceder plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) para que las personas que se encuentren en mora en el pago de sus cotizaciones al Fondo de Solidaridad Pensional, se pongan al día”.)

ART. 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9º del Decreto 1858 de 1995.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 30 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Hernando Yepes Arcila.

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