DECRETO NÚMERO 2400 DE 2002
(OCTUBRE 25)
por el cual se modifica el Decreto 1703 de 2002.
(Publicado en el D.O. No. 44981 del 30 de octubre de 2002. Decreto derogado por el art. 89 del decreto 2353 de 2015.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y en los artículos 154, 157, 203 parágrafo y 271 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42.17 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 99 de Ley 633 de 2000,
ART. 1. El artículo 7° del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 10 del Decreto 1703 de 2002 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 15 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. El artículo 18 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 5. El artículo 22 del Decreto 1703 de 2002, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. El artículo 35 del Decreto 1703 de 2 de agosto de 2002 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2002.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.