DECRETO NÚMERO 2211 DE 1999
(NOVIEMBRE 11)
Por el cual se modifica el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994.
(Publicado en el D.O. No. 43784 del 16 de noviembre de 1999. Derogado por Decreto 524 del 2000, art. 2.)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales que requieren acceder al Fondo de Solidaridad Pensional, carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los honorarios que genera del dictamen médico exigido para su afiliación;
Que el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994 fijó en un salario mínimo legal mensual vigente, el valor de los honorarios por cada dictamen médico emitido por la (s) junta (s) de calificación de invalidez;
Que dada la precaria situación económica de los discapacitados que necesitan afiliarse al Fondo de Solidaridad Pensional, se hace necesario reducir el valor de los honorarios a las juntas de calificación de invalidez,
ART. 1. Modifícase el artículo 40 del Decreto 1346 de 1994, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Fabio Olmedo Palacio Valencia.