Decreto 2205 de 1999

DECRETO NÚMERO 2205 DE 1999

(NOVIEMBRE 11)

Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 226 de 1995 y 508 de 1999.

[Publicado en el D.O. 43784 del 16 de noviembre de 1999.

La Corte Constitucional en Sentencia C-557 del 2000 Declaró INEXEQUIBLE, por vicios de forma, la Ley 508 de 1999, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002”. En (nf-3444).]

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. El Gobierno Nacional transferirá, directamente o con la entrega de títulos, el diez por ciento (10%) del producto neto de la enajenación de los activos de la Nación a favor de particulares, representados en acciones o bonos convertibles en acciones, que se efectúe a partir de la vigencia de la Ley 508 de 1999, a las entidades territoriales en las cuales está ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenan, con destino a la financiación de los fondos de pensiones públicas del orden territorial.

(Consulte el Decreto 1296 de 1994, art. 5.)

ART. 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

Enviar comentario