DECRETO NÚMERO 2205 DE 1999
(NOVIEMBRE 11)
Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 226 de 1995 y 508 de 1999.
[Publicado en el D.O. 43784 del 16 de noviembre de 1999.
La Corte Constitucional en Sentencia C-557 del 2000 Declaró INEXEQUIBLE, por vicios de forma, la Ley 508 de 1999, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002”. En (nf-3444).]
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
ART. 1. El Gobierno Nacional transferirá, directamente o con la entrega de títulos, el diez por ciento (10%) del producto neto de la enajenación de los activos de la Nación a favor de particulares, representados en acciones o bonos convertibles en acciones, que se efectúe a partir de la vigencia de la Ley 508 de 1999, a las entidades territoriales en las cuales está ubicada la actividad principal de la empresa cuyas acciones se enajenan, con destino a la financiación de los fondos de pensiones públicas del orden territorial.
(Consulte el Decreto 1296 de 1994, art. 5.)
ART. 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Cárdenas Santamaría.