DECRETO 212 DE 1999
(febrero 04)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.
[Publicado en D.O. 43496 del 8 de febrero de 1999.]
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
ART. 1. El artículo 6º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 3º del Decreto 2209 de 1998, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El artículo 8º del Decreto 1737 de 1998 modificado por el artículo 4º del Decreto 2209 de 1998 y adicionado por el artículo 1º del Decreto 085 de 1999, quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.