DECRETO NÚMERO 194 DE 1997

(ENERO 30)

Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

(Publicado en el D.O. No. 42973 del 4 de febrero de 1997.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y 193 le la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ART. 1. Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4 y 5 del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

ART. 2. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán:

Médico Especialista$971.519
Médico General$809.599
Enfermero$714.352
Auxiliar de enfermería$302.054
Promotor de Saneamiento$302.054
Promotor de Salud$194.656

PAR. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.

ART. 3. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

CódigoCargoAsignación 1997
3200Enfermero$ 823.983
3210Enfermero Especialista895779
3215Médico General1199708
3225Médico Especialista1469019
3230Odontólogo995356
3240Odontólogo Especialista1053743
3245Bacteriólogo747255
3250Bacteriólogo Especialista805408
3255Terapista711906
3260Terapista Especialista763575
3265Trabajador Social711906
3270Optómetra747255
3275Nutricionista Dietista711906
3280Médico Veterinario747255
3285Psicólogo792422
4100Técnico430548
4105Supervisor Técnico520456
4110Técnico en Informática424394
4115Técnico en Estadística446120
4120Técnico en Mantenimiento412917
4125Asistente Administrativo512636
4130Almacenista439615
4135Tesorero490513
4140Tecnólogo531517
4200Técnico en imágenes Diagnósticas406451
4205Técnico en Mecánica Dental406391
42 10Técnico en Laboratorio Clínico429792
4215Técnico en Prótesis526820
4220Técnico en Terapia Ocupacional533456
4225Técnico en Salud Ocupacional511998
4230Técnico en Saneamiento498330
4235Instrumentador Quirúrgico502878
4240Tecnólogo en Terapia481864
5100Auxiliar349654
5105Auxiliar de Administración333448
5110Auxiliar de Mantenimiento322741
5115Supervisor Auxiliar516854
5120Cajero325499
5125Pagador503556
5130Secretario344479
5135Secretario Ejecutivo502297
5140Mensajero278119
5145Operador de Radio330854
5150Operario de Servicios Generales269234
5155Conductor318633
5160Celador277.103
5165Auxiliar Información en Salud324192
5170Auxiliar de Farmacia o Droguería324818
5200Auxiliar de Enfermería427815
5205Auxiliar Consultorio Dental363980
5210Auxiliar Higiene Oral409613
5215Auxiliar Laboratorio Dental349654
5220Auxiliar Imágenes Diagnósticas349654
5225Auxiliar Laboratorio Clínico349654
5230Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria349654
5235Promotor de Salud299068

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

PAR. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°del Decreto 439 de 1995.

(Concordante: Decreto 980 de 1998.)

ART. 4. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, a 30 de enero de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo C.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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