Decreto 194 de 1997

DECRETO NÚMERO 194 DE 1997

(ENERO 30)

Por medio del cual se actualizan las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997 en el Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

(Publicado en el D.O. No. 42973 del 4 de febrero de 1997.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 y 193 le la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

ART. 1. Objeto. Actualizar las asignaciones básicas mínimas y máximas mensuales establecidas para 1997, en los artículos 4 y 5 del Decreto 439 de 1995 para los empleados públicos del orden territorial del sector salud.

ART. 2. Asignación básica mensual mínima. Las asignaciones básicas mensuales mínimas para el año de 1997 serán:

Médico Especialista $971.519
Médico General $809.599
Enfermero $714.352
Auxiliar de enfermería $302.054
Promotor de Saneamiento $302.054
Promotor de Salud $194.656

PAR. Este incremento comprende tanto el aumento salarial como la nivelación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 439 de 1995.

ART. 3. Asignación básica mensual máxima. La remuneración máxima en 1997 para los empleados públicos de la salud del orden territorial será la siguiente:

Código Cargo Asignación 1997
3200 Enfermero $ 823.983
3210 Enfermero Especialista 895779
3215 Médico General 1199708
3225 Médico Especialista 1469019
3230 Odontólogo 995356
3240 Odontólogo Especialista 1053743
3245 Bacteriólogo 747255
3250 Bacteriólogo Especialista 805408
3255 Terapista 711906
3260 Terapista Especialista 763575
3265 Trabajador Social 711906
3270 Optómetra 747255
3275 Nutricionista Dietista 711906
3280 Médico Veterinario 747255
3285 Psicólogo 792422
4100 Técnico 430548
4105 Supervisor Técnico 520456
4110 Técnico en Informática 424394
4115 Técnico en Estadística 446120
4120 Técnico en Mantenimiento 412917
4125 Asistente Administrativo 512636
4130 Almacenista 439615
4135 Tesorero 490513
4140 Tecnólogo 531517
4200 Técnico en imágenes Diagnósticas 406451
4205 Técnico en Mecánica Dental 406391
42 10 Técnico en Laboratorio Clínico 429792
4215 Técnico en Prótesis 526820
4220 Técnico en Terapia Ocupacional 533456
4225 Técnico en Salud Ocupacional 511998
4230 Técnico en Saneamiento 498330
4235 Instrumentador Quirúrgico 502878
4240 Tecnólogo en Terapia 481864
5100 Auxiliar 349654
5105 Auxiliar de Administración 333448
5110 Auxiliar de Mantenimiento 322741
5115 Supervisor Auxiliar 516854
5120 Cajero 325499
5125 Pagador 503556
5130 Secretario 344479
5135 Secretario Ejecutivo 502297
5140 Mensajero 278119
5145 Operador de Radio 330854
5150 Operario de Servicios Generales 269234
5155 Conductor 318633
5160 Celador 277.103
5165 Auxiliar Información en Salud 324192
5170 Auxiliar de Farmacia o Droguería 324818
5200 Auxiliar de Enfermería 427815
5205 Auxiliar Consultorio Dental 363980
5210 Auxiliar Higiene Oral 409613
5215 Auxiliar Laboratorio Dental 349654
5220 Auxiliar Imágenes Diagnósticas 349654
5225 Auxiliar Laboratorio Clínico 349654
5230 Auxiliar en Salud Familiar y Comunitaria 349654
5235 Promotor de Salud 299068

 

Se entiende que las escalas salariales aquí establecidas corresponden a cargos de tiempo completo. Las otras dedicaciones deberán ser homologados por la autoridad competente.

PAR. En ningún caso podrán decretarse aumentos salariales para 1997 superiores a los establecidos en el presente artículo sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8°del Decreto 439 de 1995.

(Concordante: Decreto 980 de 1998.)

ART. 4. Vigencia. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1997.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, a 30 de enero de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo C.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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