DECRETO NÚMERO 1669 DE 2002
(AGOSTO 2)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.
[Publicado en el D.O. No. 44892 del 6 de agosto de 2002. Derogado por Decreto 351 de 2014, art. 18.]
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 al 38 del Decreto-ley 2811 de 1974, 31 de la Ley 9ª de 1979 y 6°, 7° y 8° de la Ley 430 de 1998,
ART. 1. Modifícase el artículo 2° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. Modifícase la definición del término generador, establecida en el artículo 4° del Decreto 2676 de 2000, la cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. Modifícanse los numerales 1.1, 2.1.4 y 2.2.1 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000, los cuales quedarán así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Modifícase el numeral 2.3 del artículo 5° del Decreto 2676 de 2000, respecto del término “Residuos Radiactivos” el cual deberá entenderse como “Residuos radiactivos”:
ART. 5. Modifícase el artículo 6° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 6. Modifícase el artículo 7° del Decreto 2676 de 2000, el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 7. Modifícase el numeral 2 del artículo 13 del Decreto 2676 de 2000 de la siguiente manera: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 8. Modifícase el artículo 15 del Decreto 2676 de 2000 el cual quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 2 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Gabriel Riveros Dueñas.
El Ministro del Medio Ambiente,
Juan Mayr Maldonado.