DECRETO NÚMERO 1622 DE 2002

(AGOSTO 2)

por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 816 de 2002.

(Publicado en el D.O. No. 44893 del 7 de agosto de 2002.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ART. 1. Congresistas en el Régimen General de Pensiones. El artículo 17 del Decreto 816 de 2002 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Angelino Garzón.

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