DECRETO NÚMERO 1557 DE 2001
(JULIO 30)
Por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 1801 de 1994.
(Publicado en el D.O. No. 44515 del 10 de agosto de 2001.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 25 del Decreto-ley 656 de 1994 y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993,
ART. 1. El artículo 1° del Decreto 1801 de 1994 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma objeto de modificación.)
ART. 2. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Juan Manuel Santos