Decreto 1485 de 1997

DECRETO NÚMERO 1485 DE 1997

(MAYO 30)

Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 de 1996 y 183 de 1997.

(Publicado en el D.O. No. 43057 del 10 de junio de 1997.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. Se adiciona el inciso 3º del artículo 42 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo del Decreto 183, así: (…) (Derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)

ART. 2. Adiciónase el parágrafo 2º del artículo 42 del Decreto 326 de 1996, adicionado por el artículo 2º del Decreto 183 de 1997, así: (…) (Derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)

ART. 3. El numeral 1º del artículo 49 del Decreto 326 de 1996, modificado por el artículo del Decreto 183 de 1997, quedará así: (…) (Subrogado por Decreto 2516 de 1998 art. 1, modificado parcialmente por Decreto 2136 de 1997, art. 1 y derogado por el Decreto 1406 de 1999, art. 61.)

ART. 4. El artículo del Decreto 183 de 1997, quedará así: (…) (Consúltese el texto en la norma objeto de modificación. El inciso tercero fue subrogado parcialmente por Decreto 2136 de 1997, art. 3 y Derogado por Decreto 841 de 1998.)

ART. 5. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente los Decretos 326 de 1996 y 183 de 1997.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Iván Moreno Rojas.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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