DECRETO NÚMERO 1482 DE 1998

(JULIO 31)

Por el cual se adicionan y modifican parcialmente los artículo 3º y 143 del Decreto número 1843 de 1991, y se dictan otras disposiciones.

(Publicado en el D.O. No. 43357 del 6 de agosto de 1998. Derogado por el Decreto 459 de 2000, art. 6.)

El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 9 de 1979,

DECRETA:

ART. 1. Adiciónase al artículo 3º del Decreto 1843 de 1991 la siguiente definición: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. Adiciónase al artículo 143 del Decreto 1843 de 1991 el siguiente parágrafo: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.).

ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Antonio Gómez Merlano.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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