Decreto 1450 de 1998

DECRETO NÚMERO 1450 DE 1998

(JULIO 29)

Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.

(Publicado en el D.O. No. 43353 del 3 de agosto de 1998.)

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la incorporación de los servidores públicos de que trata el Decreto 691 de 1994 al Sistema General de Pensiones, debió realizarse sin perjuicio de los dispuesto en regímenes especiales;

DECRETA:

ART. 1. Las pensiones especiales de que trata el artículo 28 del Decreto 104 de 1994, deberán ser reconocidas por la administradora de pensiones a la cual se encuentre afiliado el Magistrado.

Para tal efecto, la administradora de pensiones reconocerá y pagará la pensión especial, procediendo a exigir a la Nación el pago de la cuota parte correspondiente.

ART. 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Urdinola Uribe.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

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