DECRETO NÚMERO 1330 DE 1999
(JULIO 22)
Por el cual se concede un plazo.
(Publicado en el D.O. No. 43645 del 26 de julio de 1999. Derogado por Decreto 1615 del 2000, art. 1.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Título V de la Ley 09 de 1979 y el Decreto 1292 de 1994, el Ministerio de Salud debe formular las políticas y normas sobre el control de los factores de riesgo del consumo para su aplicación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA y las entidades territoriales;
Que no obstante mantenerse las razones con fundamento en las cuales se determinó reglamentar la fortificación del azúcar con vitamina A y establecer las condiciones para su comercialización, rotulado, vigilancia y control, se han planteado inconvenientes relacionados con la adecuación y puesta en funcionamiento de algunas de sus disposiciones, por parte de la industria azucarera;
Que se hace necesario conceder un plazo que facilite el cumplimiento de las disposiciones del Decreto 1324 de 1998, por parte de los industriales fabricantes de azúcar,
ART. 1. Conceder un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, a los industriales fabricantes de azúcar, para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 1324 de 1998.
ART. 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Salud,
Virgilio Galvis Ramírez.