DECRETO NÚMERO 1200 DE 1999
(JULIO 2)
Por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998.
(Publicado en el D.O. No. 43632 del 8 de julio de 1999.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994,
ART. 1. El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)
ART. 2. Derógase el Decreto 221 de 1999.
ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.