DECRETO NÚMERO 1200 DE 1999

(JULIO 2)

Por medio del cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998.

(Publicado en el D.O. No. 43632 del 8 de julio de 1999.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial de las que le confieren el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política, y de las legales a que se refieren los artículos 60 ordinal g) y 109 de la Ley 100 de 1993 y 83 del Decreto 1295 de 1994,

DECRETA:

ART. 1. El parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998, quedará así: (…) (Consúltese la norma objeto de modificación.)

ART. 2. Derógase el Decreto 221 de 1999.

ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

Deja una respuesta