DECRETO NÚMERO 1154 DE 1999
(JUNIO 29)
Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria.
(Publicado en el D.O. No. 43623 del 29 de junio de 1999.
En Sentencia C-969 del 1° del diciembre de 1999 con Ponencia del Magistrado Dr. Fabio Morón Díaz, la h. Corte Constitucional Resolvió: “(…) Primero. Declarar INEXEQUIBLES, en su totalidad, los Decretos 1123, 1134, 1135, 1136, 1142, 1144, 1145, 1146, 1147, 1149, 1153, 1154, 1156, 1157, 1158, 1159, 1161, 1162, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167, 1168, 1169, 1170, 1179, 1180 y 1184 de 1999″, Expedientes D-2630, D-2655 y D-2659, acumulados”.) En (nf-132).)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Ley 489 de 1998,
ART. 1. El artículo 325, numeral 2º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: (…) (Consúltese el texto en el Decreto 663 de 1993.)
ART. 2. El artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así: (…) (Consúltese el texto en el Decreto 663 de 1993.)
ART. 3. Modificase el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:(…) (Consúltese el texto en el Decreto 663 de 1993.)
ART. 4. Modificase el artículo 332 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:(…)(Consúltese el texto en el Decreto 663 de 1993.)
ART. 5. Modificase el artículo 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, reformado por el Decreto 2359 de 1993, de la siguiente forma:(…) (Consúltese el texto en el Decreto 663 de 1993.)
ART. 6. El literal a) del numeral 1º del artículo 329 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, quedará así:(…)(Consúltese el texto en el Decreto 663 de 1993.)
ART. 7. La Superintendencia de Sociedades, ejercerá privativamente las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los Fondos Ganaderos, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Corredoras de Seguros y de Reaseguros.
ART. 8. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las funciones de control, inspección y vigilancia sobre las casas de cambio de que trata la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República.
ART. 9. La Superintendencia de Valores ejercerá el control, inspección y vigilancia sobre las Sociedades Fiduciarias.
ART. 10. Corresponderá a las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 190 de 1995, verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ART. 11. Las entidades a las cuales se les asigna el control, inspección y vigilancia de las personas naturales y jurídicas señaladas en los artículos 7º, 8º y 9º tendrán respecto de ellas las facultades y funciones que actualmente ejerce la Superintendencia Bancaria sobre las mismas.
ART. 12. El control, inspección y vigilancia a que se refieren los artículos 7º, 8º y 9º se comenzará a ejercer por las autoridades previstas en dichos artículos al día siguiente de la fecha en que se firme la correspondiente acta entre las respectivas entidades en la cual se relacionen los expedientes, asuntos y trámites que se transfieren, lo cual deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
La entidad que asuma el conocimiento de los asuntos consignados en la respectiva acta, procederá a su publicación y divulgación con el objeto de garantizar su oportuno y adecuado conocimiento por los interesados.
ART. 13. El presente decreto rige a partir de su expedición, modifica en lo pertinente los artículos 325, 327, 329, 330, 332 y 333 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 3 del Decreto 1679 de 1991, deroga el numeral 4º del artículo 328, la expresión “y con la cooperación de los intendentes” contemplada en el numeral 2º del artículo 329, el ordinal 8) del numeral 2º del artículo 333, los ordinales 3º y 4º del numeral 2º del artículo 333, el artículo 331 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 17 del Decreto 720 de 1994, el Decreto 1552 de 1995, los artículos 1, 2 del Decreto 1368 de 1998, y el artículo 2 del Decreto 2216 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.