DECRETO NÚMERO 091 DE 1995
(ENERO 10)
Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la pensión de los Expresidentes de la República.
(Publicado en el D.O. No. 41673 del 10 de enero de 1995.)[expand title=”(Notas)” swaptitle=”Cerrar”]Decreto adicionando por el Decreto 1263 de 1998 arts. 1º y 2º y Derogados por el Decreto 2092 de 28 de julio de 2003 (D. O. 45.262) “Por el cual se reforma el régimen pensional del Presidente de la República”, que en su artículo 1o. establece: “El Régimen Pensional del Presidente de la República será el contenido en el Sistema General de Pensiones señalado en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias”.[/expand]
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las disposiciones contenidas en la Ley 4ª de 1992,
ART. 1. Los Expresidentes de la República devengarán la pensión especial establecida en su favor en las Leyes 48 de 1962, 83 de 1968 y 53 de 1978.
Las pensión especial de los Expresidentes tendrá una cuantía igual a la asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes.
[Artículo compilado por el Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.4.7.1. y derogado por el art. 3.1.1.]
ART. 2. Para los efectos previstos en el artículo anterior, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los Senadores y Representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas correspondientes a gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de transporte, prima de salud, y toda otra asignación de la que ellos gozaren mensualmente.
[Artículo compilado por el Decreto 1833 de 2016, art. 2.2.4.7.2. y derogado por el art. 3.1.1.]
ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
(Vea el Decreto 2240 de 1994.)
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 10 de enero de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,}
Eduardo González Montoya.