DECRETO NÚMERO 473 DE 1995

(MARZO 21)

Por el cual se incrementan las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias en los casos de Riesgo Catastrófico, Accidentes de Tránsito y Atención Inicial de Urgencias.

(Publicado en el D.O. No. 41755 del 10 de marzo de 1995.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 10 del artículo 22 del Decreto-ley 1298 de 1994 y previa recomendación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

DECRETA:

ART. 1. Incrementar en un dieciocho por ciento (18%) las tarifas contenidas en la Resolución 2389 del 19 de abril de 1994, expedida por la Junta de Tarifas para el Sector Salud.

ART. 2. Los materiales y suministros en urgencias y servicios quirúrgicos, deberán facturarse como máximo por un valor no superior al 80% del precio de venta al público.

PAR. Los materiales y suministros citados en el presente artículo, son los definidos en el parágrafo 5º del artículo 55 y en el artículo 57 de la Resolución número 002389 de 1994. Los procedimientos de urgencias y servicios quirúrgicos descritos, son los relacionados en los artículos 54 y 55 de la misma resolución. Dichos materiales y suministros quedan excluidos de la tarifa por derechos de sala de cirugía y por lo tanto, deberán facturarse adicionalmente.

ART. 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

Alonso Gómez Duque.

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