Decreto 294 de 1996

DECRETO NÚMERO 294 DE 1996

(FEBRERO 12)

Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario.

(Publicado en el D.O. No. 42718 del 13 de febrero de 1996. Derogado por el Decreto 2193 de 1998.)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las contempladas en el artículo 16 del Decreto-ley 1680 de 1991, y en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que una de las funciones primordiales del Estado es la de propiciar el acceso democrático a la prestación de los servicios de salud, para lo cual se hace indispensable implementar mecanismos tendientes al desarrollo hospitalario, con cubrimiento nacional y especialmente encaminado a satisfacer las necesidades de salud en las regiones más alejadas dentro del territorio nacional;

Que por lo anterior, es necesario institucionalizar en Colombia un Programa para el Desarrollo Hospitalario, con la participación de todas las autoridades e instituciones estatales comprometidas en los temas de la salud pública,

DECRETA:

ART. 1. Suprímese un (1) cargo de Secretario de la Presidencia, Código 140, Grado 41, en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ART. 2. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial denominado Desarrollo Hospitalario, como un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias, población, objetivo y cobertura geográfica, que el señor Presidente de la República y las entidades del sector salud diseñen específicamente.

(Modificado por Decreto 869 de 1996, art. 1: “Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, como ente asesor, con los objetivos, estrategias, población objetivo y cobertura geográfica que el Ministerio de salud en su calidad de ente rector del sector salud, diseñe específicamente, previa orientación del Presidente de la República.”)

ART. 3. El Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, coordinará sus acciones con el Ministerio de Salud, la Red de Solidaridad Social y con las demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.

(Modificado por Decreto 869 de 1996, art. 2: “El Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, asesorará al Ministerio de Salud en la coordinación de acciones con la Red de Solidaridad Social y demás entidades y programas del orden nacional, departamental o municipal, que tengan funciones o planes afines o complementarios con sus objetivos.”)

ART. 4. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140, Grado 41.

ART. 5. Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario:

a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con el Desarrollo Hospitalario;

b) Elaborar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;

c) Establecer el plan operativo para la ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;

d) Efectuar el seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;

e) Identificar las necesidades para la ejecución de los proyectos que integran el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario;

f) Las demás que le asigne el Presidente de la República.

(Modificado por Decreto 869 de 1996, art. 3: “Las funciones del Director del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria, serán la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro de Salud en:

1. La elaboración, formulación y evaluación de las políticas relacionadas con la Dotación Hospitalaria.

2. La ejecución de los proyectos que conforman el Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

3. El seguimiento y la evaluación de las diferentes fases del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria.

4. La identificación de las necesidades del Programa Presidencial de Apoyo para la Dotación Hospitalaria y su consideración ante los Ministros de Salud y de Hacienda y Crédito Público, para la adopción de las medidas correspondientes.

5. Las demás que le asigne el Presidente de la República.

PAR. Las funciones anteriormente enunciadas, se ejercerán sin perjuicio de lo establecido por la ley o reglamento a las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en especial las asignadas al Ministerio de Salud en las Leyes 10ª de 1990, 60 de 1993 y 100 de 1993 y en los artículos 49 y 51 del Decreto-ley 1292 de 1994″.)

ART. 6. La Dirección del Programa Presidencial contará con un Consejo Asesor, con funciones básicas de coordinación y apoyo, conformado por el Ministro de Salud, el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Director del Departamento Nacional de Planeación y el Gerente de la Red de Solidaridad Social, o sus delegados.

(Derogado por el Decreto 869 de 1996, art. 6.).

ART. 7. El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Salud, y desempeñará la Secretaría Técnica el Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario

(Derogado por el Decreto 869 de 1996, art. 6.).

ART. 8. El Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, contará con los recursos físicos y humanos que aporten las entidades comprometidas en el Programa.

(Derogado por el Decreto 869 de 1996, art. 6.).

ART. 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 12 de febrero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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