DECRETO NÚMERO 2684 DE 1994
(DICIEMBRE 6)
Por el cual se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.
(Publicado en el D.O. No. 41631 del 9 de diciembre de 1994. Derogado por el Decreto 303 de 1995, art. 4.)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993,
ART. 1. Vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez. Para los efectos de los artículos 41, 42, 43, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, y la aplicación del Decreto 1346 de 1994, las Juntas de Calificación de Invalidez entrarán en ejercicio de sus funciones el día 9 de enero de 1995.
ART. 2. Ejercicio de las funciones de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez. Los términos contemplados en el artículo 17 del Decreto 1346 de 1994 se comenzarán a contar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente con respecto de las Juntas de Calificación ya constituidas. Para las demás, se contarán de conformidad con lo dispuesto en dicho artículo.
ART. 3. Régimen de transición. El artículo 43 del Decreto 1346 de 1994 quedará así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.