Decreto 2345 de 1995

DECRETO NÚMERO 2345 DE 1995

(DICIEMBRE 29)

Por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales para el ramo de seguro previsionales de invalidez y sobrevivencia.

(Publicado en el D.O. No. 42170 del 29 de diciembre de 1995.

El artículo 6 del Decreto 2973 de 2013 dispone: “Una vez finalizado el periodo de transición a que hace referencia el párrafo 3 del artículo 5 del presente Decreto, quedan derogados los artículos 1 y 2 y el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2345 de 1995.”)

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 literal e), 186 literales a) y c), 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ART. 1. Cálculo de la reserva para suministros pendientes no avisados para el ramo de invalidez y sobrevivencia. La reserva para siniestros pendientes no avisados de vigencias anteriores para el ramo de invalidez y sobrevivencia se ajustará trimestralmente y se calculará para cada póliza sobre la parte retenida del riesgo.

Al final de cada trimestre esta reserva debe afectarse en un valor equivalente a la diferencia existente entre la prima de riesgo devengado durante el trimestre y el resultado de sumar el aumento en la reserva de siniestros pendientes avisados y los siniestros pagados durante el trimestre.

En la determinación de la reserva de siniestros pendientes avisados, se tendrá en cuenta que cuando el pago del siniestro resulte inferior a la reserva del siniestro pendiente avisado correspondiente, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados.

Mientras la póliza permanezca vigente, el saldo de la reserva de que se ocupa este artículo deberá ser cuanto menos igual al valor de las primas de riesgo causadas durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo.

PAR. 1. (nf-1012) (Subrogado por Decreto 01 del. 2000, art. 1 y derogado por Decreto 495 de 2003.)

PAR. 2. La reserva que deberá constituirse al final del cuarto trimestre de 1995 se calculará de la manera prevista en este artículo tomando las cifras correspondientes a la totalidad del año. Las compañías podrán diferir la contabilización del egreso de la porción correspondiente a los tres primeros trimestres de 1995 hasta junio 30 de 1996.

ART. 2. Bases para el cálculo de la prima de riesgo. La prima de riesgo que se utilice para calcular las provisiones correspondientes al ramo de seguro previsionales de invalidez y sobrevivencia, debe ser la que conste en la nota técnica aprobada por la Superintendencia Bancaria, y corresponderá al valor de la prima comercial menos el porcentaje de gastos precisado en dicha nota.

ART. 3. Liberación de la reserva de siniestros pendientes no avisados. La reserva de siniestros pendientes no avisados se liberará:

1. A partir del momento en que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y sobrevivencia, así:

a) Por el monto transferido para constituir o complementar la reserva por concepto de siniestros pendientes avisados.

En caso de transferencia para complementar la reserva de siniestros pendientes avisados sólo será liberable el monto correspondiente al incremento.

Si el pago del siniestro resulta inferior a la reserva que por su aviso se hubiere constituido, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados;

b) Por el monto necesario para el pago de siniestros. En este caso será liberable únicamente el monto no cubierto por la reserva del siniestro avisados correspondiente.

2. (nf-1012) (Derogado por Decreto 2973 de 2013, art. 6.)

ART. 4. (nf-1012) (Derogado por Decreto 2973 de 2013, art. 6.)

ART. 5. (nf-1012) (Derogado por Decreto 2973 de 2013, art. 6.)

ART. 6. (nf-1012) (Derogado por Decreto 2973 de 2013, art. 6.)

ART. 7. (nf-1012) (Derogado por Decreto 2973 de 2013, art. 6.)

ART. 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a 29 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Leonardo Villar Gómez

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