DECRETO 2260 DE 1996

(diciembre 13)

por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 568 de 1996.

[Publicado en D.O. 42942 el 18 de Diciembre de 1996.]

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. Modificar el literal a) del artículo 16 del Decreto 568 de 1996 así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 2. El inciso 1º del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, quedará así: (…)(Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 3. El artículo 30 del Decreto 568 de 1996 quedará así: (…)(Consulte el texto en la norma que se cita.)

ART. 4. Las entidades que se encuentren en capacidad de estructurar e identificar la información presupuestal relacionada con los gastos de personal y generales y de subprogramas de inversión, atendiendo a la clasificación contable de gastos de administración y de operación, los primeros, y de formación bruta de capital y gastos operativos, los segundos, pueden manejarla a nivel de registros internos, sin afectar el marco legal y general que rige para los efectos de la liquidación y ejecución presupuestal.

[Compilado por el Decreto 1068 de 2015, art. 2.8.1.7.5.4 y Derogado por el artículo 3.1.]

ART. 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 568 de 1996 y deroga el literal d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto 568 de 1996.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José Antonio Ocampo Gaviria.

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