DECRETO 2260 DE 1996
(diciembre 13)
por el cual se introducen algunas modificaciones al Decreto 568 de 1996.
[Publicado en D.O. 42942 el 18 de Diciembre de 1996.]
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
ART. 1. Modificar el literal a) del artículo 16 del Decreto 568 de 1996 así: (…) (Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 2. El inciso 1º del artículo 18 del Decreto 568 de 1996, quedará así: (…)(Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 3. El artículo 30 del Decreto 568 de 1996 quedará así: (…)(Consulte el texto en la norma que se cita.)
ART. 4. Las entidades que se encuentren en capacidad de estructurar e identificar la información presupuestal relacionada con los gastos de personal y generales y de subprogramas de inversión, atendiendo a la clasificación contable de gastos de administración y de operación, los primeros, y de formación bruta de capital y gastos operativos, los segundos, pueden manejarla a nivel de registros internos, sin afectar el marco legal y general que rige para los efectos de la liquidación y ejecución presupuestal.
[Compilado por el Decreto 1068 de 2015, art. 2.8.1.7.5.4 y Derogado por el artículo 3.1.]
ART. 5. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 568 de 1996 y deroga el literal d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto 568 de 1996.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de diciembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
José Antonio Ocampo Gaviria.