Decreto 2240 de 1994

DECRETO NÚMERO 2240 DE 1994

(OCTUBRE 4)

Por la cual se reglamenta el articulo de la Ley 53 de 1978.

(Publicado en el D.O. No.41558 del 5 de octubre de 1994. Decreto Derogado por el Decreto 2092 de 28 de julio de 2003, que en su artículo 1o. establece: “El Régimen Pensional del Presidente de la República será el contenido en el Sistema General de Pensiones señalado en la Ley 100 de 1993 y sus disposiciones complementarias.”)

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ART. 1. Liquidación de la pensión de los Expresidentes. Para los efectos previstos en el articulo 3 de la Ley 53 de 1978, entiéndese por asignación mensual que por todo concepto corresponda a los senadores y representantes, no sólo la asignación básica, sino las sumas que por todo concepto devenguen los congresistas en ejercicio, incluidos el sueldo básico, los gastos de representación, la prima de localización y vivienda, la prima de transporte, la prima de salud, la prima de navidad y toda otra asignación de la que ellos gozaren.

ART. 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZAN0.

Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

Enviar comentario