Decreto 2143 de 1995

DECRETO NÚMERO 2143 DE 1995

(DICIEMBRE 5)

Por el cual se interpretan normas sobre el Sistema General de Pensiones.

(Publicado en el D.O. No. 42166 del 28 de diciembre de 1995.)

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se han realizado interpretaciones doctrinales sobre el alcance del numeral 5º del artículo y del artículo del Decreto 1160 de 1994 en un sentido distinto al concebido por la autoridad reglamentaria.

Que en concordancia con los principios generales establecidos en los artículos 14 y 25 del Código Civil, se hace necesario precisar la interpretación del numeral 5º del artículo y el artículo del Decreto 1160 de 1994 solamente en lo relacionado con los trabajadores que tuviesen veinte (20) o más años de servicios cumplidos al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 y que esperaban cumplir la edad para pensionarse de acuerdo con el régimen vigente al momento de retiro.

DECRETA:

ART. 1. (…) (Consúltese la norma objeto de adición en el Decreto 1160 de 1994, art. 5.)

ART. 2. El presente Decreto rige a partir de su publicación, se entiende incorporado al Decreto 1160 de 1994 y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de diciembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Sol Navia Velasco.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Guillermo Perry Rubio.

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